REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de Mayo de 2.004.-

194º y 145º

Por cuanto se observa, que en Acta de Audiencia de Fijación de Plazo de fecha 12 de Mayo de 2.004, este tribunal acordó suspender la misma, en virtud de la incomparecencia del imputado y ordenó en aras de salvaguardar el Principio de la Celeridad Procesal pronunciarse al respecto mediante auto. Este Juzgado, a tales efectos procede a hacerlo en los siguientes términos: PRIMERO: Que en Audiencia de Presentación de imputado celebrada en fecha 08 de Julio de 2.003, en la presente causa signada con el No. 1C942/03, instruida en contra de los imputados: CARMEN GUILLERMINA ROMERO y GEOVANNY NIETO SANDOVAL, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, le fueron decretadas a estos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3, 5 y 6 del código Orgánico procesal Penal, siéndole impuestas una serie de condiciones. SEGUNDO: Que hasta la presente fecha han transcurrido más de Diez (10) meses, desde la celebración de dicha Audiencia. TERCERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público, aún no se ha pronunciado sobre uno de los Actos Conclusivos de la Investigación.