REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C2011/04.-
Guasdualito, 18 de Mayo de 2004.-
194° y 145°
JUEZ: MIGUEL PADILLA BAZÓ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO (E) CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: NANCY LORENA RODRÍGUEZ.
FALTA: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el artículo 485 del Código Penal.
IMPUTADO(S): RAÚL ARGENIS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.792.319, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 24-04-79, de ocupación chofer, de estado civil soltero, hijo de Ramón Donato Dugarte y Lila rosa de Dugarte, residenciado en el Barrio 05 de julio, calle principal, a quince casas de la entrada a mano derecha.
SECRETARIA DE SALA: CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 4:40 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra del ciudadano: RAÚL ARGENIS DUGARTE, previamente identificado en auto, por la presunta comisión de la falta de desobediencia a la autoridad, prevista y sancionada en el artículo 485 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Abogado Miguel Padilla Bazó.
Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Publico, la defensora público penal y el imputado. Se le informa al imputado que en virtud de que no han designado abogado privado hasta la presente fecha, el Estado Venezolano les provee de un defensor Público quien los asistirá en forma gratuita, el imputado manifiesta estar de acuerdo con la designación. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone los hechos en modo, tiempo y lugar como ocurrieron, efectuando un breve resumen del contenido en las actas de investigación, entre otras cosas expone que el ciudadano imputado fue detenido por funcionarios adscritos al Teatro de Operaciones, por cuanto los mismos consideraron que se encontraba relacionado con una falta en contra de funcionarios. Expone que no se evidencia detalladamente los hechos que se puedan tipificar cómo delito, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita se acuerde la libertad plena, por considerar que estamos en presencia de una privación ilegítima. El Juez le informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, le impone del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Se pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde “No”. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien se adhiere a lo solicitado por la vindicta pública. Oida la solicitud Fiscal y de la defensa, así como el deseo del imputado de acogerse al precepto Constitucional, este Tribunal observa que de las actas de investigación que conforman la presente causa se evidencia que se violó lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando este Juzgado de Control como garante de los principios Constitucionales, procesales, y de legalidad, debe acordar la libertad plena del imputado, y en consecuencia la nulidad de las actuaciones previas practicadas, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último es necesario instar al Ministerio Público a fin de que libre las instrucciones necesarias a fin de que los ciudadanos, objeto de algún procedimiento no sean despojados de su cédula de identidad, dado que esta circunstancia va en contravención a lo establecido en el artículo 09 de la ley Orgánica de Identificación.
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