REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

Causa 1C1301-04
GUASDUALITO, 20 de Mayo de 2.004
194º Y 145º


Visto y analizado el escrito de solicitud interpuesto por el Ciudadano ARMANDO AVELLA, Extranjero (Colombiano), titular de la cédula de Identidad No. E-82.055.455, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en la Ceiba, Finca las Tres “T”, Sector Valle Verde, Parroquia San Camilo Municipio Páez del Estado Apure, por ante este tribunal de Control y en donde expone: “En fecha 23 de Febrero del presente año dos mil cuatro, en la población de la Ceiba, Municipio Páez del Estado, todo según acta policial de detención preventiva de unos vehículos y mercancía consistentes en abono tipo Urea de mi exclusiva propiedad. En esta instancia en mi carácter de propietario del ABONO UREA, consistentes en Doscientos (200) Sacos, presento formal solicitud y explano por cuanto ha efectuado por ante Fiscalía Pública, pronunciamiento sobre la entrega del ABONO UREA, de la cual presento documento de propiedad, en copias fotostáticas previa verificación y confrontación de su original, emanados del órgano competente de plena autenticidad y legalidad, y en consecuencia corresponde al digno Representante al Teatro de Operaciones No. 1, donde se encuentra depositado mi abono UREA, ya que en mi carácter de propietario presento formal solicitud de entrega del ABONO UREA, todo vez que ya consta en autos experticias en LEGALIDAD; AUTENTICIDAD Y CALIDAD DE ABONO UREA, objeto de la solicitud.
Ahora bien es menester analizar los fundamentos jurídicos que conllevan a este Tribunal a la entrega de Doscientos (200) Sacos de Abono Urea, tal como lo señala el artículo 311 “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a los dispuesto en el Código Penal” de igual manera el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimientos de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá de que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”. De igual forma se puede constatar a través de las actas de investigación emanada y practicada por parte del Ministerio Público de esta localidad, la cual se encuentra inserta al folio 80, de la presente Causa, consulta histórica de productos vendidos por la agropecuaria La Torre, la cual tiene su sede en la Carretera Nacional, Sector Chururrú, de fecha 18-03-2004, en donde se especifica factura No. 239352 de fecha 23-02-2004, Factura 239356 de fecha 23-02-2004, a favor del Ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ, por la compra de Abono UREA Perlada (PEQUIVEN). Por el monto de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00), existiendo en la Causa Penal factura de cancelación que riela al folio 104, de la Causa marcada con el No. 1C1301/04, expedida por la Agropecuaria La Torre, inscrita en la Oficina de Registro, bajo el No. 192, Tomo 18-B, de fecha 27 de Diciembre de 1996, ubicada en la Carretera Vía los Llanos. Chururú, de fecha 23-02-2004, según factura No. 4228, a favor del Ciudadano ARMANDO AVELLA, colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía No. E-82.055.455. Es importante señalar que dicho procedimiento se inicia en fecha 24 de Febrero del 2004 en donde informa que remiten a los Ciudadanos Imputados FREDDY DE JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, CHARLES ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, SERGIO SANCHEZ CARRILLO y EXLIR ESDUASDY RUIZ VIVAS, quienes fueron detenidos por una comisión militar del 241 BAt. CAz. “SEDEÑO”, en el Sector la Ceiba, por poseer DOSCIENTOS (200) SACOS DE UREA, de cincuenta (50) Kilogramos cada uno, para un total de Diez mil (10.000) kilos, sin factura de compra, ni guía de Traslado. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LAS DEMÁS LEYES DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. ACUERDA: PRIMERO: Analizadas como fueron las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que se subsanaron los vicios que conllevaron la incautación de los vehículos y del Abono Urea, los vehículos fueron entregados por la Fiscalía Pública, ya que en la presente causa esta contenida factura, experticia realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los Doscientos (200) sacos de Urea Perlada, en donde se concluye que los sacos contentivos de Urea, es material usado típicamente para la fertilización de terrenos y atípicamente para realizar explosivos y que cualquier otro uso queda a criterio del usuario. SEGUNDO: En nuestro nuevo sistema acusatorio confiere al titular de la Acción Penal el Ministerio Público la carga de la Prueba a los efectos de recabar todo al cúmulo de elementos probatorios con la finalidad de dilucidar la situación procesal de los presuntos imputados por parte del Ministerio Público, bien con un pedimento de culpabilidad o de inculpabilidad ante el órgano jurisdiccional competente, tal como se infiere del contenido del libro segundo del procedimiento ordinario Titulo I, Fase Preparatoria Capitulo I, Normas Generales, Artículos 280, 281. 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala el Articulo 281 “El Ministerio Público en el Curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, esa obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan”. Es menester señalar que en la presente causa el Ministerio Público de esta localidad envía actuación de investigación en fecha 24 de Marzo del 2004 a este Tribunal a solicitud del Ciudadano ARMANDO AVELLA, invocando la entrega de la Urea en cuestión.