REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

1C2013/04
Guasdualito, 20 de Mayo del 2004
194° y 145°

JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PUBLICO PENAL: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: FALSA ATESTACION.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): PATIÑO VALENCIA ROBINSON, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.595.028, natural de Obando Valle del cauca Departamento de Arauca República de Colombia, nacido en fecha 06 de octubre de 1982, de 21 años de edad, de ocupación obrero de la Alcaldía Municipal de Arauca, de estado civil soltero, hijo de Maritza valencia Buitrago y Moisés Patiño, domiciliado en el Barrio Miramar casa no. 23-14, Arauca Colombia, dirección donde puede ser notificado en Venezuela Barrio Simón Bolívar por el terraplén casa de habitación del ciudadano Elio Anzola o en la Agropecuaria Willy Mora cerca de Identificación.


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En Guasdualito, siendo las 9:30 de la mañana, del día de hoy, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida contra el ciudadano colombiano Patiño Valencia Robinsón, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Orgánico procesal penal. Se constituye este juzgado de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Abogado Miguel Padilla Bazó. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la Defensa pública Abg. Rinalda Guevara y el imputado. Se le concede la palabra al fiscal quien expone la circunstancia modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos, precalifica por el delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario. El Juez pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “si”, y el Juez le informa al imputado sobre el alcance de la audiencia, lo imputado por el Fiscal, del precepto constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 Ejusdem y expone: “Yo vine para Guasdualito porque a un muchacho llamado José Gregorio Moreno hijo de mi madrina lo bajaron en la alcaldía porque no tenía cédula yo vine a traérsela me baje en el Gamero y entre a un negocio a preguntar el precio de unos cordones cuando salí de allí estaba el ejercito me pidieron la cédula y yo abrí la cartera y por equivocación entregue la cédula del muchacho inmediatamente explique la equivocación y mostré todos los documentos de identificación, el Sargento me pidió que me levantara la camisa y yo me la levante, les dije que no me dejaran porque tenía una reunión en el trabajo a las 4 de la tarde pero ellos no me hicieron caso, yo me hice amigo de ellos de tanto conversar y ellos se arrepintieron porque llamaron al DAS y se dieron cuenta que no había nada malo”. Acto seguido interviene la Defensa quien expone que oída la declaración del imputado alega su total y absoluta inocencia ya que fue por un error involuntario que se identificó con la cédula equivocada por lo que solicita se llame a declarar al ciudadano José Gregorio Moreno a los fines de que se aclare la situación, solicita la libertad plena y en caso de que el tribunal no dicte la libertad solicito la aplicación de medias cautelares sustitutivas de libertad y se escuche al fiscal en relación a la petición de libertad. Seguidamente se le concede el derecho a intervenir al representante del Ministerio Público quien manifiesta que no considera conveniente la Libertad Plena ya que requiere investigar si la identidad mostrada en realidad corresponde al ciudadano José Gregorio Moreno. Oída la solicitud fiscal y lo expuesto por la defensa, y declaración del imputado este Tribunal, resuelve: De conformidad con el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actas de investigación observa, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 321 del código penal, cuya pena no excede en su limite máximo de tres años, por lo que hace procedente otorgarle una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad.