REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

1C2026/04
Guasdualito, 27 de Mayo del 2004
194° y 145°

JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO PENAL: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: FALSA ATESTACION.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): LIZCANO HORDEREZ DAVID, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.730.798, NATURAL DE LOS MAGALLANES DE CATIA, NACIDO EN FECHA 18-04-1983, DE OCUPACIÓN COMERCIANTE, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE HELEODORA SANCHEZ HORDREZ Y HEMILOIANO LIZCANO, DOMICILIADO EN LA POBLACIÓN DE LA VICTORIA AL LADO DE LA ESTACIÓN DE GASOLINA EN LA VIVIENDA DEL CIUDADANO CEFERINO QUINTERO.
GONZÁLEZ JAIMES JESUS MARIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.157.928, NATURAL DE LA POBLACIÓN DEL NULA, NACIDO EN FECHA 07-04-1982, DE OCUPACIÓN OBRERO, HIJO DE MARÍA JAIMEZ Y CEFERINO QUINTERO, DOMICILIADO EN LA POBLACIÓN DE LA VICTORIA AL LADO DE LA ESTACIÓN DE GASOLINA EN LA VIVIENDA DEL CIUDADANO CEFERINO QUINTERO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILENA FREITEZ.

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En Guasdualito, siendo las 2:40 de la tarde, del día de hoy, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida contra los ciudadanos LIZCANO HORDEREZ DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 19.730.798, y GONZÁLEZ JAIMES JESUS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 15.157.928 por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Se constituye este juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Abogado Miguel Padilla Bazó. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, la Defensa Pública Abg. Oscar Parra y los imputados. Se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público quien expone la circunstancia modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos, precalifica por el delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario. El Juez pregunta a los imputados si desean declarar, a lo que responden que “si”, y el Juez le informa a los imputados sobre el alcance de la audiencia, lo imputado por el Fiscal, del precepto constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 Ejusdem ; se ordena al alguacil retire de la Sala de audiencias al imputado Jesús María González Jaimes a los fines de escuchar la declaración de imputado David Lizcano Hordrez quien expone: “Yo nací en Caracas y siempre he laborado en panaderías y pizzerías , mis documentos me los robaron en Caracas, en la alcabala me piden los documentos y yo les muestro referencias de sitios donde labore porque no los tenía” Acto seguido se ordena el ingreso a la sala del imputado González Jaimes Jesús María a los fines de escuchar la declaración y en consecuencia la salida del otro imputado, el imputado González Jaimes Jesús María manifiesta no desear declarar motivo por el cual se ordena el ingreso la sala de Lizcano Hordrez David. Seguidamente se le concede el derecho a intervenir a la Defensa Pública quien expone: Que del análisis del contenido del articulo 321 del Código Penal se desprende que comete el delito de falsa atestación el que falsamente haya atestado ante un funcionario público su identidad o estado de identidad de modo que pueda originar algún perjuicio al público, en este caso los imputados no están mostrando documentos falsos de identidad solo manifiestan que sus documentos fueron hurtados en la ciudad de Caracas, aportan números de cédulas que pueden ser corroborados a los fines de tener la certeza de la identidad , por esta circunstancias considera que no existe tipicidad por lo que opone a la solicitud de la Representación Fiscal y solicita la Libertad Plena. Seguidamente se le concede el derecho a intervenir al Representante del Ministerio Público quien manifiesta que no considera conveniente la Libertad Plena ya que requiere investigar si la identidad mostrada en realidad corresponde a esos ciudadanos.