REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 03 de Mayo de 2.004.-

194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Defensor Público Sexto Penal ABG. RINALDA GUEVARA, en fecha 13 de Abril de 2.004; en el cual expone que en fecha 14 de Octubre de 2.003, se celebró Audiencia de Presentación de la imputada: MARISELA SEPÚLVEDA ARENA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en la causa signada con el No. 1C825/02, siéndole decretadas a este Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el cual solicita se fije un lapso prudencial al mismo. A tales efectos este Juzgado observa: PRIMERO: Que la fijación de plazo se realiza en beneficio del imputado y que el norte que se tiene es el Principio de Celeridad Procesal. SEGUNDO: Que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses desde la celebración de la Audiencia. TERCERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público, aún no se ha pronunciado sobre uno de los Actos Conclusivos de la Investigación