REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
1C2027/04
Guasdualito, 30 de Mayo del 2004
194° y 145°
JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO PENAL: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): MONSALVE PATIÑO DERIAN ALBERTO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.146.793, NATURAL DE LA POBLACIÓN DE BUM BUM, ESTADO BARINAS, NACIDO EN FECHA 13-08-1978, DE OCUPACIÓN TORNERO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE MARIA ELPIDIA MONSALVE Y GUSTAVO DE JESUS MONSALVE ENAO, DOMICILIADO EN EL BARRIO LA AZULITA CALLE PRINCIPAL 8-32 ENTRADA FRENTE AL HOTEL LA ROSA, EL NULA. TELEFONO CELULAR 0414-7094266.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILENA FREITEZ.
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 10:30 de la mañana, del día de hoy, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida contra el ciudadano DERIO ALBERTO MONSALVE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.146.793, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal. Se constituye este juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Abogado Miguel Padilla Bazó. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, la Defensa Pública Abg. Rinalda Guevara y el imputado. Se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público quien realiza la lectura de Acta Policial contentiva de la circunstancia modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, precalifica por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario y declaración de la flagrancia . El Juez pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “si”, y el Juez le informa al imputado sobre el alcance de la audiencia, lo imputado por el Fiscal, del precepto constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 Ejusdem y expone: “ Resulta que yo voy para el reparo, entro a preparar pero me doy cuenta que me falta la cédula de identidad porque la había dejado en el sitio donde están las listas para verificar si uno puede reparar o no, cuando regreso a reparar me revisan minuciosamente y no me consiguen nada, en ese momento llega mi suegra y me pregunta si voy a reparar yo le dije que si que cada quien tenía derecho a decidir que es lo más conveniente para el país , entonces vuelvo a entrar y los funcionarios me vuelven a revisar me meten la mano en un bolsillo y supuestamente sacaron un arma, eso es mentira yo no soy pendejo para cargar un arma de fuego y pasar dos veces para que me requisen, yo no cargaba armas, todos en ese pueblo me conocen como persona de bien , yo nunca he hecho nada malo, soy padre de 4 hijos no puedo hacer nada malo porque ellos dependen de mi.” Representación Fiscal y Defensa Pública realizan preguntas. Seguidamente se le concede el derecho a intervenir a la Defensa Pública quien expone: Solicita se declare la absoluta inocencia de su defendido, este ciudadano fue requisado minuciosamente no consiguen arma y unos instante después los funcionarios simulan la incautación del arma de fuego, también es necesario hacer constar que al ciudadano no se le hizo lectura de sus derechos tal como consta en la Causa y por las respuestas a las preguntas realizadas en esta audiencia , existe una detención ilegítima razón por la cual solicita la nulidad absoluta de las actuaciones por haberse violado derechos fundamentales del imputado de conformidad a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, existe la falta de cumplimiento de formalidades esenciales por lo que considera que el proceso esta viciado, solicita en caso de que el criterio del Tribunal sea distinto al de la Defensa se dicten Medidas Cautelares de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista que a su defendido le fue retenida el documento de identidad le sea inmediatamente devuelto ya que dicho documento no es necesario para la investigación del presunto hecho punible, Es todo.
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