REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 31 de Mayo de 2004
194° y 145°
CAUSA Nº 1C1251/04

Por recibida el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representada en este Acto por el Dr. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en donde se solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado JORGE SAMIR GARCIA MARIN; por la comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano vigente, todo en virtud de que el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa de investigación en fecha 18 de Febrero de 2004, según detención preventiva del ciudadano JORGE SAMIR GARCIA MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 17.485.604, por los funcionarios Cabo Primero (GN) Castro Caballero Abel, titular de la cédula de identidad No. V-10.148.744 y Cabo Segundo (GN) Molina Jorge Luis, titular de la cédula de identidad No. V-10.901.712, adscritos al Punto de Control fijo de El Remolino, dependientes del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, le decretara su libertad en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 19-02-2004, imponiéndole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Es importante señalar que conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Y por cuanto de la Revisión de las Actas se evidencia que efectivamente no existe posibilidad alguna de que el hecho objeto del proceso pueda atribuírsele al ciudadano imputado JORGE SAMIR GARCIA MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 17.485.604, es por lo que se acoge a la solicitud fiscal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa.