REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 04 de Mayo de 2.004.-

194º y 145º

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Quinto Penal ABG. OSCAR PARRA, en el cual ratifica su escrito de fecha 13-08-2.003, donde solicita la Fijación de un Plazo prudencial al Ministerio Público, para que presente un Acto Conclusivo de la Investigación y expone que en fecha 04 de Octubre de 2.002, se celebró Audiencia de Presentación del imputado: EDITH ZULEIMA CARDENAS AREVALO, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION, en la causa signada con el No. 1C764/02, siéndole decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem. Este Juzgado a tales efectos observa: PRIMERO: Que la fijación de plazo se realiza en beneficio del imputado y que el norte que se tiene es el Principio de Celeridad Procesal. SEGUNDO: Que hasta la presente fecha han transcurrido más de Un (01) año desde la celebración de dicha Audiencia. TERCERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público, aún no se ha pronunciado sobre uno de los Actos Conclusivos de la Investigación.