REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
Causa 1C1036-03
GUASDUALITO, 05 de Mayo de 2.004
194º Y 145º
Visto y analizado el escrito de solicitud interpuesto por el Ciudadano HENRY CLEMENTE SUARES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.708.370, hábil y de este domicilio, de fecha 28 de Marzo de 2004, por ante este tribunal de Control y en donde expone: “En el mes de Noviembre del año próximo pasado, dos mil tres, en la población de El Nula, Municipio Páez del Estado, Apure, todo según acta Policial de Detención preventiva de un vehículo de mi exclusiva propiedad de las siguientes características: MARCA: Ford; COLOR: VERde; PLACA: 160-VBM; USO: CARGA; MODELO: F-100; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cilindros; SERIAL DE CARROCERÍA: F10DAJ36201. El cual me pertenece según documento debidamente Reconocido ante el Juzgado Segundo, del Municipio Páez, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Nula, el martes 22 de Abril del 2003, bajo el No. 910-2003”. Ahora bien es menester analizar los fundamentos jurídicos que conllevan a este Tribunal a la entrega del mencionado vehículo automotor bajo la figura de guarda y custodia en la modalidad de depósito tal como lo señala el articulo 311 “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a los dispuesto en el Código Penal” de igual manera el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimientos de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá de que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”. Es decir que el presente caso al Ministerio Público no ha llevado a cabo las diligencias necesarias a los fines de dilucidar la situación procesal del vehículo automotor. Es importante señalar que en fecha 26 de Febrero del 2004, el Representante del Ministerio Público, solicita en la Audiencia Preliminar se sirva decretar la Nulidad Absoluta de las Actas Procesales de conformidad con lo establecido en los Articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se violentaron hechos constitucionales de los señalados en el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, pedimento que fue acogido por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal por ser del criterio que efectivamente se lesionaron dispositivos constitucionales inherentes a todo lo que conlleva a
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