REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Causa Nº.1 M184-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 de MAYO del 2.004.
194º y 145º

Visto el escrito presentado por el Abg. Oscar Parra, como defensor Pùblico del acusado ALEJANDRINO GARCIA PEREZ, en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal solicita sea practicado al acusado examen médico psiquiátrico y psicológico, ya que para esa defensa sufre de trastornos mentales, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que de la solicitud de la defensa antes señalada y de la oportunidad en que éste Tribunal decidiría lo solicitado, fue debidamente notificado el fiscal III del Ministerio Público, respetando el principio de igualdad de la partes consagrado en el artículo 12 ejusdem, según se evidencia de boleta de notificación inserta al folio 171.
El artículo 128 del Código Orgánico Procesal señala expresamente lo siguiente:

Artículo 128.- Incapacidad. El trastorno mental del imputado provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de los otros imputados.
La incapacidad será declarada por el Juez previa experticia Psiquiátrica.

Conforme a la norma antes transcrita éste Tribunal considera, que la posibilidad de un trastorno mental del acusado trae como consecuencia la suspensión del proceso hasta que desaparezca esa incapacidad, pero esa incapacidad debe demostrarse mediante una experticia psiquiátrica.