REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2004
194° y 144°
Por recibido y visto el presente libelo con sus recaudos anexos, contentivo del RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, intentado por el abogado JUAN CORDOBA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.868, domiciliado procesalmente en la Av. Miranda, Edif. “Trinacria”, 1° Piso, Oficina No. 27, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE en contra de la conducta omisiva asumida por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, al no dar cumplimiento a la obligación contenida en los artículos 64 del Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, 14 de los Estatutos de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure y Cláusula 40 de la IV Convención colectiva suscrita entre el Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Apure y el Ejecutivo de esta Entidad Federal; referida a la transferencia y entrega a su representada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de retención, el monto correspondiente a los ahorros de los miembros de la asociación, así como también el monto correspondiente al aporte patronal, y por cuanto de esos recaudos y del propio libelo se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad, previstas en los artículos 84 y124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia aplicable al caso, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho el presente recurso de Abstención o Carencia, Adóptese el procedimiento previsto en el artículo 96 y siguientes de la Ley del Estatuto y la Función Pública, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Respecto a la medida cautelar solicitada, este Juez Contencioso Administrativo se abstiene de pronunciarse sobre las mismas; en virtud de que dichos requerimientos serán resueltos en la definitiva.
En consecuencia, se acuerda darle aviso mediante boleta al GOBERNADOR DEL ESTADO APURE, Dr. GIAN LUIS LIPPA, y al propio tiempo notificar y conminar al Procurador General del Estado Apure, Dr. REINALDO MIRABAL, advirtiéndole que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones acordadas, comenzará a correr el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, para que se dé por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, en esa misma oportunidad.
Igualmente de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, notifíquese de la admisión del presente recurso al Fiscal General de la Republica, a cuyo efecto se le remitirá compulsa del libelo y de sus recaudos debidamente certificados junto con oficio y boleta. El Tribunal deja constancia, que no se ordenó librar el Cartel a que se refiere dicho artículo, por considerar improcedente su publicación.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo ordenado por el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
El Juez Superior Temporal,
Dr. Eulogio Paredes Tarazona.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, quedando distinguido el presente expediente con el No. 1076.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Exp. No. 1076
ESPT/allb/jcct.