REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION SUR.
San Fernando de Apure, 25 de mayo de 2004
193° y 144°
Por cuanto en fecha 18 de mayo de 2004, se recibió en este Juzgado Superior el expediente Nº 13.957, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo del presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el abogado EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI CAÑONI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 15.958, actuando en su propio nombre y representación en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), representada por la Dra. YOLANDA JAIMES GUERRERO en su carácter de COORDINADORA GENERAL del Ente demandado; y por cuanto de esos recaudos y del propio libelo se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad, previstas en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho el presente recurso de Abstención o Carencia, Adóptese el procedimiento previsto en el artículo 96 y siguientes de la Ley del Estatuto y la Función Pública, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En consecuencia, se acuerda darle aviso mediante oficio al Dr. RICARDO JIMÉNEZ DAN, en su condición de COORDINADOR GENERAL DE LA DEM, a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Dra. MARISOL PLAZA; y al propio tiempo notificar y conminar al Dr. CARLOS ARTURO SORE MENDOZA, en su carácter de DIRECTOR DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, advirtiéndole que una vez que conste en autos su citación, comenzará a correr el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, para que se dé por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, más cinco (5) días que se le conceden como término de distancia.
Igualmente se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de que practique la notificación del Dr. RICARDO JIMÉNEZ, en su condición de COORDINADOR GENERAL DE LA DEM, de PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Dra. MARISOL PLAZA; y del Dr. CARLOS ARTURO SORE MENDOZA, en su carácter de DIRECTOR DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. Líbrense despacho de comisión y oficios.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo ordenado por el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Líbrense oficios y despacho de comisión, anéxense las compulsas respectivas.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
El Juez Superior Temporal,
Dr. Eulogio Segundo Paredes Tarazona.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
Conforme a lo ordenado, se libraron boletas y se le dio entrada bajo el N° 1082.-
El Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
Exp. N° 1082
PMS/allb/jcct.-