REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR

San Fernando de Apure, 26 de mayo de 2004
194° y 144°

Por recibido y visto el presente expediente, signado con el No. 14.789, contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por los abogados ALBERTO A. MORALES y JOSÉ ALBERTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.294 y 98.546, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILIANS LEOPOLDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.362.927; constante de 9 folios útiles y originales con sus respectivos anexos en el que interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la conducta reiteradamente omisiva adoptada por el Presidente del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD), Dr. JORGE PÉREZ, al incumplir la Providencia Administrativa S/N de fecha 08-08-2004, emanada de la Inspectoría de Trabajo del Estado Apure, mediante la cual se ordena el reenganche y el pago de los respectivos salarios dejados de percibir por el recurrente desde el 01-02-2003, al ser despedido del cargo de JEFE DE LOS SERVICIOS GENERALES adscrito al HOSPITAL “DR. PABLO ACOSTA ORTÍZ”
De todo lo anteriormente expuesto, de los recaudos y del propio libelo se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ADMITE el Recurso de Amparo Constitucional, cuanto ha lugar en Derecho, y acuerda sustanciarlo conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01-02-2000. En consecuencia, notifíquese mediante boleta al ciudadano JORGE PEREZ, en su carácter de representante legal del INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas se fijará oportunidad para la audiencia constitucional. Líbrense boletas.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Líbrese boleta y copias certificada del libelo y del presenta auto.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario del despacho, quien conforme a lo dispuesto en los artículos artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Fórmese Expediente inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
El Juez Superior Temporal,

Dr. Eulogio Segundo Paredes Tarazona

El Secretario,

Andrés Luciano Lara B.
Conforme a lo ordenado, se libro boletas y se le dio entrada bajo el N° 1033.-

El Secretario

Andrés Luciano Lara B.




Exp. N° 1086
ESPT/allb/jcct.-