REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004)
SALA DE JUICIO N° 01
194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

DEMANDANTE: ZORAIDA OLIVA ZAMORA PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.131.497.-
DEMANDADO: MARCOS TILANO TOVAR CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.621.948.-
BENEFICIARIOS: TOVAR ZAMORA DARWING YESMAR y GAUDY GABRIELA.-
Acción: “Sentencia de Obligación Alimentaria”

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

En fecha 10 de Marzo del año 2004, la ciudadana ZORAIDA OLIVA ZAMORA PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.131.497, debidamente asistida por el Dr. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y de Adolescente, actuando a favor de los hermanos TOVAR ZAMORA DARWING YESMAR y GAUDY GABRIELA, pide que se fije la Obligación Alimentaría, a la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,oo) tomando en consideración que la misma comprenda todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica y medicina..-
En fecha 16 de Marzo del año 2004, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1) Citación del obligado mediante Boleta de Citación para comparecer al tercer (3) días siguiente a su citación, a fin de dar Contestación al requerimiento de Obligación Alimentaría formulado en su contra, por el Defensor Público Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para el mismo día a las 10:00 AM., el Acto Conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2) Se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 30-03-04: Compareció el Ciudadano EDGAR SÁNCHEZ en su condición de Alguacil de este Tribunal, y consigno Boleta de Notificación, librada a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.-
En fecha 13-04-04: Compareció el Ciudadano FRANCISCO TAQUIVA, en su condición de Alguacil de este Tribunal, consigno Boleta de citación, librada al Ciudadano MARCOS TILANO TOVAR CASTILLO, cuya labor se logro de manera efectiva.-
En fecha 20-04-04; Siendo la oportunidad señalada para la comparecencia ante este Tribunal del Ciudadano MARCOS TILANO TOVAR CASTILLO, se deja constancia que no compareció el referido ciudadano ni por sí ni mediante apoderado alguno lo cual se evidencia en acta inserta al folio 11 de los autos, por lo que opera en su contra la operación ficta que contempla el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05-05-04: Por cuanto el lapso de Pruebas previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 22-04-04 al 04-05-04, se deja constancia que ha vencido dicho lapso y se declara “Vistos” para dictar Sentencia.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el Artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 282 del Código Civil Venezolano, donde el Defensor Público Décimo Primero Abg. JESUS HERNANDEZ, actúa a favor de los hermanos TOVAR ZAMORA DARWING YESMAR y GAUDY GABRIELA, debidamente representados por su madre Biológica Ciudadana ZORAIDA OLIVA ZAMORA PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.131.497, donde solicitó sea fijada la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 365 y 366, establece:
“ La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.-
“La Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la Sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”
El artículo 282 del Código Civil Venezolano, establece: “El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores”.-
En el presente caso ha quedado demostrado la filiación de los hermanos TOVAR ZAMORA, con respecto a su padre MARCOS TILANO TOVAR CASTILLO, mediante la consignación del acta de nacimiento inserta en los Folios (2 Y 3) donde se evidencia que los citados hermanos, nacieron en fecha 4-03-1991 y 1-06-1988, hijos de los ciudadanos MARCOS TILANO TOVAR CASTILLO y ZORAIDA OLIVA ZAMORA PIÑERO, asimismo y debido a su edad, no requieren la prueba de gastos, puesto que es notorio que el sujeto debe ser alimentado, vestido y educado por sus padres por estar este derecho legítimamente consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que queda plenamente demostrado en autos su minoridad y filiación, las cuales son apreciadas por el Sentenciador, por ser documento público que no fue impugnado por la parte contraria. Y ASÍ SE DECIDE.-
En tal virtud, como se desprende de las Partidas de Nacimiento antes apreciadas, referidas al nacimiento de los hermanos TOVAR ZAMORA, estas resultan útiles para decidir que los hermanos están en edad escolar, por lo que, además de alimentación balanceada y las necesidades que imponen su inserción al sistema educativo formal, requieren vestido, calzado apropiados a su edad, que garantizan que se desarrollen en un nivel de vida adecuado e, incluso, lo atinente a la recreación y distracción, puesto a que esto último también tienen derecho, conforme lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En la oportunidad legal señalada para la contestación de la demanda y promoción de prueba, el demandado nada alegó al respecto.-
En consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,) mensuales, equivalente al 20% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Mayo del presente año, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) y Diciembre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo) por concepto de inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, mas aumento automático del 20% de la Obligación Alimentaria anualmente, montos estos deberán ser depositados en una Cuenta de Ahorro de esta localidad, la cual será aperturada una vez solicitada por la madre antes referida de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN LA SALA DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ZORAIDA OLIVA ZAMORA PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.131.497, en su condición de madre de los hermanos TOVAR ZAMORA DARWING YESMAR y GAUDY GABRIELA.
SEGUNDO: En consecuencia se fija con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaría la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales equivalentes al 20% del salario mínimo urbano, a partir del mes de mayo del presente año, que el ciudadano MARCOS TILANO TOVAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 10.621.948, debe cumplir a favor de sus hijos hermanos TOVAR ZAMORA DARWING YESMAR y GAUDY GABRIELA, a partir del presente mes y año en curso, más aporte extra en el mes de Septiembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) y en Diciembre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo) para cubrir gastos ocasionado por los referidos hermanos en época de inicio de actividades escolares y Decembrinas, mas aumento automático del 20% de la Obligación Alimentaria anualmente, montos estos deberán ser depositados en una Cuenta de Ahorro de esta localidad, la cual será aperturada una vez solicitada por la madre Ciudadana ZORAIDA OLIVA ZAMORA PIÑERO, a favor de los referidos hermano, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.

La Juez Prov.

Dra. Margarita Castillo.-

El Secretario,

Abg. Ernesto Bocaney.-
En esta misma fecha se público la presente Sentencia, previó anuncio de Ley, a las puertas del tribunal siendo las 11: 00am..

El Secretario.,

Abg. Ernesto Bocaney.-


Exp. N° 10393
MC/ELBO/Celenne