REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 01-03-2.004, suscrita por los ciudadanos ODALIS NAZARET SIDRAN TOLEDO, CARLOS RAFAEL SIDRAN TOLEDO, HAGLER ALEJANDRO SIDRAN RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.806.924, V-13.938.940 y V-17.039.992, y RAFAELA SILVA DE SIDRAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.234.963, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el inpreabogado N° 48.677, en la que solicita se les declare a ellos y al niño: CARLOS ELIEZER SIDRAN RODRIGUEZ; cuyas partidas de nacimiento acompaño marcada “A”, “B”, y “C”, Y “D”, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su padre ciudadano CARLOS REINALDO SIDRAN SILVA, quien falleció en la Carretera Nacional Sector (Yuca Guama ) Municipio Biruaca del Estado Apure el 08 de Noviembre del 2003, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEREZ CLETO MANUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.433.978, y ZAPATA LEAL CARMEN ALICIA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.762.233, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes así como también conocían al de cujus CARLOS REINALDO SIDRAN SILVA, quien falleció el 08 de Noviembre del año 2.003, en la Carretera Nacional Sector (Yuca Guama ) Municipio Biruaca del Estado, siendo sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, finalmente y por cuanto solo aparecen como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS, ODALIS NAZARET SIDRAN TOLEDO, CARLOS RAFAEL SIDRAN TOLEDO y HAGLER ALEJANDRO SIDRAN RAMIREZ (mayores de edad); así como también a CARLOS ELIEZER SIDRAN RODRIGUEZ (menor de edad), conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a ODALIS NAZARET SIDRAN TOLEDO, CARLOS RAFAEL SIDRAN TOLEDO, HAGLER ALEJANDRO SIDRAN RAMIREZ (mayores de edad); así como también a CARLOS ELIEZER SIDRAN RODRIGUEZ (menor de edad), en su condición de hijos del De-Cujus CARLOS REINALDO SIDRAN SILVA para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMP.
DRA. ANA TRINA PADRON ALVARADO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
EXP: 296/ATPA/lesvie.-
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