REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)

194° y 145°

Vista la solicitud de fecha 13-04-2.004, suscrita por el ciudadano PEDRO ANTOLIN FORGIONE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.872.150, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado BELKIS DELGADO PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL No. 63.570, en la que solicita se le declare a su persona, a la ciudadana EMILIA VERONICA ROJAS DE FORGIONE y al menor YOVANNY VICENTE FORGIONE BARRIOS; cuyas partidas de nacimiento acompaño marcada “D”, “C”, y “B”, ( Acta de Matrimonio), COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su padre ciudadano LORENZO FORGIONE FORGIONE, quien falleció en esta ciudad de San Fernando de Apure, en su casa ubicada en la Calle Páez, Casa S/N, Edificio San Vicente Planta Baja, el 05 de Marzo del 2.004, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BARRIOS CASTILLO JOSE ISAAC, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.521.020, y VENTA RANGEL YERMINA YUDELKY, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.874.245, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes así como también conocían al de cujus LORENZO FORGIONE FORGIONE, quien falleció el 05 de Marzo del año 2.004 en esta ciudad de San Fernando de Apure, en su casa ubicada en la Calle Páez, Casa S/N, Edificio San Vicente Planta Baja, siendo sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, finalmente y por cuanto solo aparecen como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS, PEDRO ANTOLIN FORGIONE ROJAS, EMILIA VERONICA ROJAS DE FORGIONE; así como también a YOVANNY VICENTE FORGIONE ROJAS (menor de edad), conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a PEDRO ANTOLIN FORGIONE ROJAS, EMILIA VERONICA ROJAS DE FORGIONE; así como también a YOVANNY VICENTE FORGIONE ROJAS (menor de edad), en su condición de hijo, nieto y esposa del De-Cujus LORENZO FORGIONE FORGIONE para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-

LA JUEZ TEMP.

DRA. ANA TRINA PADRON ALVARADO

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.
EXP: 306/ATPA/lesvie