REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 12 /05/2.004.-
194° y 145°
Vista la demanda constante de dos (02) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. CARMEN ZAPATA, (Defensor Público Séptimo) en representación de la niña ANOUCHKA NAZARETH PEREZ VENERO, de diez (10) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (609) respectivamente de fecha (14/03/1.994).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento en los libros llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando y en los libros llevados por el Registro Principal, se incurrió en el error de colocar el primer nombre de la niña que nos ocupa “ANOUCHKA”; en vez de “ANIUSCHKA”, que es la forma correcta de escribirlo, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de nacimiento de la referida niña de escribir la forma correcta del nombre en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando y el Registro Principal del Estado Apure respectivamente.- Este juzgador observa que efectivamente se le colocó un nombre distinto al que la madre intentó que llevara su hija, en el cual fue cambiada la vocal (I) por la vocal (O) y se Omitió la letra “S”.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado a fin de corregir el Nombre de la niña sujeta en la presente causa, de manera que se escriba y se lea su nombre “ANIUSCHKA”; en tal sentido ambas autoridades deberán Estampar la Nota Marginal respectiva en la Partida de Nacimiento de la niña ANIUSCHKA NAZARETH PEREZ VENERO.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 12 días del mes de Mayo del año 2.004.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 10.653
Homer.-
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