REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
SALA DE JUICIO N° 2.-
194° y 145°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: BRIZEIDA MARTINEZ y LUIS ENRIQUE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.872.477 y 10.623.010, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor de la niña JOHANA ANDREINA DIAZ MARTINEZ, en el cual el padre se compromete a cancelar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, más VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) por atraso de Obligación hasta cancelar el atraso, a partir del 22-04-04, sumas que serán depositadas en Cuenta de Ahorros N° 0003-0054-38-0100116771 existente en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de la mencionada niña. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo se acuerda instar a las partes ciudadanos BRIZEIDA MARTINEZ y LUIS ENRIQUE DIAZ, a los fines para que establezcan otro procedimiento en cuanto al Régimen de Visitas para el padre, a favor de la mencionada niña.- Y así se Decide.- Cúmplase.-

La Juez Temp.,

Dra. ANA TRINA PADRON
El Secretario.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
ATP/miglays
Exp. N°. 6.424.-