REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 15-04-04 por el ciudadano, Dr. JESUS HERNANDEZ, actuando en su condición de Defensor Público, Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando a favor de los hermanos OLIVERO MENDOZA WENDY MARIA, PASTOR JOSE y VICTOR JOSE debidamente representados legalmente por su madre ciudadana GAINE MARIA MENDOZA MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.235.517 quien expone:
Es el caso Ciudadano Juez, en virtud de que los prenombrados menores fueron declarados como Únicos y Universales Herederos según consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos N° 275 de fecha 17-03-04 es por lo que le solicito AUTORIZACION JUDICIAL para poder cobrar y recibir en representación de los prenombrados hermanos, todos los beneficios que puedan corresponderles en virtud de que su padre el difunto JOSE PASTOS OLIVERO se desempeño como Comerciante por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para Aperturar Cuenta de Ahorros a favor de los Hnos. OLIVERO MENDOZA, beneficiarios en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS N° 275, e igualmente sea autorizada para movilizar dicha cuenta de Ahorros, como madre y representante legal de los mismos.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los hermanos OLIVERO MENDOZA la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GAINE MARIA MENDOZA MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.517, para que en su condición de Madre y representante legal de los hermanos OLIVERO MENDOZA WENDY MARIA, PASTOR JOSE y VICTOR JOSE gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento del Ciudadano JOSE PASTOR OLIVERO quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.877.173. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.-
La Juez Prov.,
Dra. Margarita Castillo.
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 311
MC/ELBO/Celenne
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