REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 14 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°
Vista la demanda constante de Un (0l) folio útil con sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de ley. Admítase cuanto a lugar en Derecho. Por cuanto la ciudadana MARIA SOFIA VENERO DE BALOA, debidamente asistida en este acto por la Abogada NAHILR MIRABAL, procediendo en este acto en nombre y representación de sus hijos OVID JOSUE y MARIA JOSE BALOA VENERO, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de los mencionados niños, inserta en los autos, llevada por los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo los N° 2.156 y 2.156, de fechas 31-08-1.992 y 30-06-1.995, respectivamente. El error consiste en que al asentar en dichas Partidas de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el apellido de la madre de los indicados niños como “OVID JOSEU BALOA BENERO y MARA JOSE BALOA BENERO” siendo lo correcto “OVID JOSEU BALOA VENERO y MARA JOSE BALOA VENERO. Probado como ha sido lo alegado con la presentación del Original de la Partida de Nacimiento de los niños que nos ocupan y vista la Obviedad del caso denunciado que no amerita un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el procedimiento ordinario, de conformidad con el principio de celeridad procesal (justicia expedita) previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia corríjase el error denunciado. En tal sentido ofíciese al Prefecto del Municipio San Fernando del Estado Apure para hacer estampar la Nota marginal en las Partidas de Nacimiento de los niños que nos ocupan, inscrito en los folios de Registro llevados por dicha prefectura, en el sentido que se corrija el error material anteriormente descrito, e igualmente librase oficio al Registro Principal para que estampe la respectiva nota marginal.
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase al Organismo competente y notifíquese a la Fiscaliza Sexta del Ministerio Público de esta ciudad.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMP.

DRA. ANA TRINA PADRON ALVARADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIBAS

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS

EXP: 10.448

ATPA/lesvie.-