REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 17 DE MAYO DEL DOS MIL CUATRO (2004)

194° y 145°


Vista la demanda constante de Cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Ciudadana BEATRIZ ESTERVINA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.595.107,en su condición de Representante legal (madre) de la Adolescente YOKASTA LILENKA BEJAS GOMEZ, debidamente asistida por la Abogada AIDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.372, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil del Municipio Peñalver Arichuna de este Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (68) de fecha (23-03-1987).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por la Jefatura Civil, se incurrió en el error de colocar el primer nombre de la adolescente YOSKATA LILENKA BEJAS GOMEZ, siendo lo correcto " YOKASTA LILENKA BEJAS GOMEZ". con "KAS" y no con”YOS” Probado como ha sido lo alegado con la Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de la adolescente YOKASTA LILENKA BEJAS GOMEZ, la cual fue inscrita por la Jefatura Civil del Municipio Peñalver Arichuna de este Estado Apure, Copia de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana BEATRIZ ESTERVINA GOMEZ y Copia de la Cédula de identidad del Padre Ciudadano TIRCIO JULIAN BEJAS AVILA, y el error se encuentra únicamente en la Jefatura Civil del Municipio Peñalver de este Estado, el cual demuestra el nombre incorrecto como YOSKATA siendo lo correcto es "YOKASTA” y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Peñalver Arichuna de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente YOKASTA LILENKA BEJAS GOMEZ. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 17 días del mes de Mayo del año 2.004.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY



Exp: N° 10.677
MC/ELBO/celenne