REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).- SALA DE JUICIO N° 2.-

194° Y 145°


Vista la solicitud formulada en diligencia de fecha 10-05-04, por la ciudadana Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. NANCY JUDITH QUINTERO, a favor del niño IVANOVICH ALEJANDRO BEJAS PAEZ, contra el ciudadano JHONNY RAFAEL BEJAS MATUTE, y vista la solicitud efectuada por la parte demandante ciudadana SARAI DE LOS ANGELES PAEZ GOMEZ, en el libelo de demanda, el Tribunal a los fines de providenciar al respecto y para atender el derecho alimentario del niño IVANOVICH ALEJANDRO BEJAS PAEZ, Se fija de manera PROVISORIA la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría que el ciudadano: JHONNY RAFAEL BEJAS MATUTE, titular de la cédula de identidad N° 12.902.954, deberá cumplir a partir de la presente fecha, a favor del niño antes mencionado. Así como también aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre en la misma cantidad de la Obligación Alimentaria, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el beneficiario de la causa en inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Librese lo conducente.-

La Juez Prov.

Dra. ANA TRINA PADRON

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Exp. N° 9.124
miglays.-