REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE MAYO DEL 2004.

194° Y 145°


Visto el estado de las presentes actuaciones y por cuanto en fecha 30/03/2004, compareció la ciudadana CARMEN ANDRADES, debidamente asistida por el Defensor Decimo Primero Abogado JESÚS HERNÁNDEZ, en el cual solicita se le autorice para egresar de la Cuenta de Ahorro N° 0003-0054-33-0100102428 del Banco Industrial de Venezuela, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) a favor del niño RODRIGO SÁNCHEZ, a los fines de realización de Bienechurias de Inmueble (cuarto) y adquisición de Cama, Ropa y Ventilador, retiro que pretende se le autorice del Cheque N° 09927619 emanado de la Gerencia de Bienestar Social de la Guardia Nacional, por concepto de Prestaciones Sociales correspondiente al ciudadano JOSE MARIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, y recibido a beneficio del citado niño con la finalidad de cubrir algunos gastos y garantizar la alimentación del mismo; e igualmente vista la oposición formulada por la abogada NANCY APARICIO GUILLÉN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público y analizado como ha sido el Informe Social emanado de la oficina de servicio social de este Tribunal, en la cual se procedió a estudiar las áreas en las cuales se desempeña el niño en referencia, demostrando que actualmente la residencia en la cual reside el niño está siendo objeto de reconstrucción; es por lo que no debe pretender la madre que sea el propio hijo quien provea su buen desarrollo integral y quien tenga que cubrir los gastos para la adquisición de cama, ropa, ventilador y para la construcción de una habitación, con los escasos recursos cedidos por su padre, aunado a la circunstancia de que no existe una situación eventual de emergencia que amerite mermar los pocos recursos que le pertenecen ha JOSE RODRIGO SANCHEZ, y por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de providenciar al respecto DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud en mención, conforme al artículo 267 del Código Civil en concordancia con el 269 ejusdem. Y así se decide expresamente.-


La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 4213