REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE DE APURE 19-05-04
194° Y 145°
Vista la demanda constante de (4) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana Dra. NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, procediendo en este acto en nombre y representación de la Adolescente YSLEYER MARIELIS SILVA BARVO, de Doce (12) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (4.591) respectivamente de fecha (30-09-1991).- El error consiste en que al momento de asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el Número de Cédula de Identidad del Padre de la adolescente con el N° “ V-10.615.359”, siendo lo correcto “V-10.615.259”, es por eso que se solicita corrija el error de la Partida de Nacimiento de la adolescente YSLEYER MARIELIS SILVA BRAVO, y se escriba “V-10.615.259”.- Probado como ha sido lo alegado y consignado Partida de Nacimiento Original de la Adolescente antes mencionada donde consta que la Cédula de Identidad del Padre es 10.615.259, igualmente consignaron Copia de la Cédula de identidad del padre ciudadano JOSE FELIX SILVA y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Registro Principal de este Estado para estampar la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente YSLEYER MARIELIS SILVA BRAVO- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 19 días del mes de Mayo del año 2004.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Ernesto Bocaney.-
EXP: 10.687.-
MC/carmen.-
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