REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 05-04-04, formulada ante este Despacho por la ciudadana EDITA BOLIVAR, asistida de Abogado, a favor del niño JOSE GABRIEL GARCIA PARRA, actuando en su condición de abuela paterna y representante legal de su nieto antes mencionado, en la cual solicita se declare al referido niño UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su padre, el De-Cujus JOHNNY ALFREDO GARCIA BOLIVAR, quien falleció el día 23/02/2.004, Ab-Intestato en la Vía Pública, calle Diana cruce con calle Salía en esta ciudad.- En fecha 29/04/04, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de las testigos ciudadanas: MIRVA MARIELKA GARCIA y CARMEN CORINA GARCIA BOLIVAR, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.754.468 y 4.669.836, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace mucho tiempo, y que el difunto JOHNNY ALFREDO GARCIA BOLIVAR, falleció Ad- Intestato en esta ciudad en fecha 23-02-04, a la edad de 36 años, siendo su domicilio y residencia actual en la calle Diana, casa N° 34, entre calle Independencia y calle salias de esta ciudad de San Fernando de Apure; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” el niño JOSE GABRIEL GARCIA MEJIAS, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño JOSE GABRIEL GARCIA MEJIAS, representado en este acto por su Abuela Paterna EDITA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 883112, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus JOHNNY ALFREDO GARCIA BOLIVAR, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijo del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente siendo las 11:00a.m., se público y registro la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.
MC/Sore
Exp. N° 305.-
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