REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, 19/05/2004
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
194° y 145°
Visto el convenio que antecede de fecha 28-04-04, suscrito por los ciudadanos NANCY JOSEFINA RAMOS y JOSE ANGEL SEVILLA OJEDA, ante este Despacho, en el cual el referido ciudadano manifestó: se ordene dejar sin efecto el oficio N° 795 de fecha 22-04-2004, y se ordene descontar solamente la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,oo) por concepto de atraso de la Obigación Alimentaria a favor de la niña DANIELA ALEJANDRA RAMOS, mas la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo) para cubrir 6 meses de Obligación Alimentaria futuras, que cubren los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre para un total de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1080.000,oo),
y la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMOS, “manifiesto estar de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mi hijo, en virtud de lo cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los fines de providenciar al respecto acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto en fecha 17-05-04, ingreso cheque N° 00006063 contra el Banco Provincial por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.880.000,oo) emanada de la citada Entidad Bancaria, retenido contra el referido ciudadano a favor de la niña DANIELA ALEJANDRA RAMOS, y por cuanto hay convenimiento entre los padres de la beneficiaria se acuerda, reintegrar al ciudadano JOSE ANGEL SEVILLA OJEDA la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) depositándolo en la cuenta de ahorros N° 0108-0069-20-0200172198, a nombre del ciudadano JOSE ANGEL SEVILLA, como lo convinieron y la otra parte que es la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.080.000,oo), el Tribunal ordenara abrir cuenta de ahorros a nombre de la niña DANIELA ALEJANDRA RAMOS cuya cuenta será movilizada por la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMOS, en su condición de madre y representante legal, previa autorización del Tribunal. Librese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 9347/MC/Sore
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