REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE MAYO DEL DOS MIL CUATRO (2004)/ SALA DE JUICIO N° 02
194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante:
Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, (Defensor Público Séptimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente), inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234.
Demandando:
OMAR ALEXIS CARDENAS USECHE, titular de la cédula de identidad N° V-14.626.959.-
Beneficiario:
Niño JESUS ALEXANDER CARDENAS PEREZ.
Acción:
“Solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria”


PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

En fecha 10 de Febrero 2.003, formula demanda por Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria, la Defensor Público Séptimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, asistiendo al niño JESUS ALEXANDER CARDENAS PEREZ, de tres (03) años de edad, representando legalmente por su madre ciudadana MABEL MELITZA PEREZ VIERA, en contra el ciudadano OMAR ALEXIS CARDENAS USECHE, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales.-
En fecha 10 de Febrero del 2.004, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Cítese al ciudadano OMAR ALEXIS CARDENAS USECHE, para que comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación; Fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 16 de Febrero del 2004, consignó el Alguacil de este Despacho Boleta de Citación, donde fue citado el ciudadano OMAR ALEXIS CARDENAS USECHE, la cual corre insertada en el folio 11 del presente Expediente.-
En fecha 17 de Febrero del 2004, consignó el Alguacil de este Despacho Boleta de Notificación, donde fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 19 de Febrero 2004, consignó el ciudadano OMAR ALEXIS CARDENAS USECHE, escrito de contestación de demanda constante de un (01) folio útil.
En fecha 19 de Febrero del 2004, mediante auto se acordó admitirlo y agregarlo a los autos cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en definitiva, escrito consignado por el Demandando.-
Mediante diligencia de fecha 26 de Febrero del 2004, compareció la ciudadana MABEL PEREZ, solicitando se oficiara a la Comandancia General del Ejercito, a los fines de que envíen con la mayor brevedad posible la constancia de Trabajo del Obligado.
En fecha 03 de Marzo del 2004, mediante diligencia comparece la Fiscal Sexto del Ministerio Público, donde expone que esta representación Fiscal considera justo el Aumento proporcional de la Obligación Alimentaria.-
En fecha 05 de Marzo del 2004, mediante auto se deja constancia que ha vencido lapso de pruebas y en consecuencia se declara “Vistos” para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de Marzo de 2004, mediante auto para mejor provee se ordena solicitar Constancia de Trabajo del ciudadano OMAR ALEXIS CARDENAS USECHE, en esta misma fecha se libró oficio Nº 397.-
En fecha 15 de Marzo de 2004, mediante auto se acordó autorizar a la ciudadana MABEL PEREZ, a los fines de aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño JESUS ALEXANDER CARDENAS PEREZ, en esta misma fecha se libró oficio Nº 410.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Abril 2004, consignó la ciudadana MABEL PEREZ, copia de la libreta de ahorros Nº 0003-0054-34-0100167058, a nombre del niño JESUS ALEXANDER CARDENAS PEREZ.-
Mediante diligencia de fecha 04 de Mayo 2004, compareció la ciudadana MABEL PEREZ, solicitando autorización para egresar el monto de la Obligación Alimentaria de la cuenta de ahorros Nº 0003-0054-34-0100167058.
En fecha 04 de Mayo, mediante auto se autoriza a la ciudadana MABEL PEREZ, a los fines de que movilice libremente la cuenta de ahorros antes mencionada, en esta misma fecha se libró oficio Nº 754.-
En fecha 20 de Abril de 2004 mediante oficio N° 02020 sé recibió Constancia de Trabajo del Demandado, emanado de la Dirección de Personal del Ejercito Caracas.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente Demanda por Aumento de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 523 Ejusdem, donde la Defensor Público Séptimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, asistiendo al niño JESUS ALEXANDER CARDENAS PEREZ, de tres (03) años de edad, representando legalmente por su madre ciudadana MABEL MELITZA PEREZ VIERA, en contra del ciudadano OMAR ALEXIS CARDENAS USECHE, solicitó sea aumentada la OBLIGACION ALIMENTARIA de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales.

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subáis-te aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Probada como ha sido la filiación entre el niño JESUS ALEXANDER CARDENAS PEREZ y el demandando ciudadano OMAR ALEXIS CARDENAS USECHE, según Acta de Pensión de Alimento, corriente al folio N° 02 del presente expediente, este Tribunal declara procedente la presente solicitud.- Así se Decide.-
Consta igualmente constancia de Trabajo del obligado, inserta en el folio 30 de las presentes actuaciones, procedente de la Dirección de Personal del Ejercito Caracas, en la que se demuestra que el referido Demandado se desempeña como Sargento Primero (EJ), devengando un sueldo mensual de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 391.610,oo).-
En el acto de contestación el demandado en el que actuó en su propio nombre y representación del mismo, debido a sus escasos ingresos económicos y a la carga familiar que posee no puede aumentar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado.-
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado OMAR ALEXIS CARDENAS USECHE, esta en capacidad de asumir el compromiso alimentario, a favor de su hijo en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) mensuales; en virtud de que la Obligación Alimentaria es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaria en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) mensuales; con retención de sueldo por parte del organismo empleador del accionado a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras por el 17,87% que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y la Bonificación Especial de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupan, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida de Embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.680.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, de conformidad con lo establecido en lo artículo, 521 de la citada Ley, Literal “C”. - Y así se decide.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE “CON LUGAR” la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la Defensor Público Séptimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, asistiendo al niño JESUS ALEXANDER CARDENAS PEREZ, representando legalmente por su madre ciudadana MABEL MELITZA PEREZ VIERA.-
SEGUNDO: Se Aumenta con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) mensuales, que el ciudadano OMAR ALEXIS CARDENAS USECHE, venezolano, mayor de edad, Sargento Primero (EJ), titular de la Cédula de Identidad N° 14.626.959 y de este domicilio, debe cumplir a favor del niño JESUS ALEXANDER CARDENAS PEREZ, más aportes extras por el 17,87% que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y la Bonificación Especial de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupan, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrina, sumas estas que deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros Nº 0003-0054-34-0100167058, existente en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del referido niño.-
TERCERO: Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida de Embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.680.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, de conformidad con lo establecido en lo artículo, 521 de la citada Ley, Literal “C”.
CUARTO: Notifíquese al Organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.
QUINTA: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Comisionando al Juzgado del Municipio Biruaca, a los fines de Notificar a la ciudadana MABEL MELITZA PEREZ VIERA, en virtud de que reside en ese Municipio. Y así se decide. Cúmplase.-

Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004).
La Juez Temp.,

Dra. ANA TRINA PADRON
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO



Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS LORETO


Exp. Nº 7.762. -
ATP/miglays.-