REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE MAYO DEL DOS MIL CUATRO (2004)/ SALA DE JUICIO NO. 02
194° y 145°
SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Solicitantes: LUIS EDUARDO ALONSO AGUILERA y MARIA TERESA MARTINEZ BENITEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.757.455 y V-11.235.660.-
Acción: “Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento”.-
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos LUIS EDUARDO ALONSO AGUILERA y MARIA TERESA MARTINEZ BENITEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.757.455 y V-11.235.660, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.707, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil, en la cual expusieron:
“En fecha 05 de Octubre de l.990, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. Acompaño marcada “A” Acta de Matrimonio. En nuestro matrimonio procreamos dos (2) hijos, cuyos nombres son: LUIS ALEJANDRO y MARIA MERCEDES ALONSO MARTINEZ, venezolanos, menores de edad, estudiantes, con cédula de identidad N° V-19.405.827, el primero y sin cédula de identidad la segunda. Acompañamos sus respectivas Partidas de Nacimiento marcadas “B” y “C”. Es el caso ciudadano Juez que desde hace unos años atrás, nuestra relación como pareja ha venido deteriorándose por razones que consideramos no necesario expone, lo que hace insostenible que continuemos cohabitando juntos, por lo que mutuamente decidimos Separarnos de Cuerpo y de Bienes legalmente, por cuanto de hecho lo estamos. También deseamos separar los bienes que tenemos, los cuales constan de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda para uso de habitación familiar, construida sobre dicha parcela, como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 14 de Septiembre de 2.000, bajo el N° 35, folios 195 al 203, Protocolo Primero, TOMO DECIMO Tercero, Tercer Trimestre del mismo año, y dos (02) vehículos. La parcela de terreno distinguida con el N° 05-04, Sector 05, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA MEETROS CUADRADOS (250 M2), con área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73 M2) que lo constituye la vivienda sobre ella construida se encuentra ubicada en el Conjunto Residencial “Lomas del Este” Vecindario, hoy Parroquia El Recreo, San Fernando Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela 05-03, SUR: Parcela05-05; ESTE: Calle Cinco; OESTE: Fundo que es o fue de Rogelio Noriega y Napoleón Mirabal. Los vehículos son de las siguientes características: PLACA CAB-45J: MARCA: Chevrolet, MODELO: Corsa, AÑO: 2.001, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z81V344341, SERIAL MOTOR: 81V344341, CLASE: Automóvil, USO: Particular, CAPACIDAD: 5 Ptos., PESO: 1.335 Kgs; y PLACA: CAC-581, MARCA: Toyota, MODELO: Techo duro de lujo, AÑO: 2.001, COLOR: Gris Argelia, SERIAL CARROCERIA: 8XA21UJ7019007184, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0483064, CLASE: Rustico, USO: Particular, CAPACIDAD: 5Ptos, PESO: 1.785 Kgs., respectivamente tanto la parcela de terreno como el primero de los vehículos identificados se encuentran a nombre de MARIA TERESA MARTINEZ BENITEZ DE ALONSO y el segundo de los vehículos identificados se encuentra a nombre de LUIS EDUARDO ALONSO AGUILERA, ambos plenamente identificados en el encabezamiento del presente escrito. Ahora bien, la participación de los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, los, que se identificaron supra, la haremos de la siguiente forma: PRIMERO: La Parcela de terreno junto con la vivienda o casa-quinta construida sobre la misma cuyo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 14 de Septiembre de 2.000, bajo el N° 35, folios 195 al 203, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre del mismo año, y dos (02) vehículos. La parcela de terreno distinguida con el N° 05-04, Sector 05, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA MEETROS CUADRADOS (250 M2), con área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73 M2) que lo constituye la vivienda sobre ella construida se encuentra ubicada en el Conjunto Residencial “Lomas del Este” Vecindario, hoy Parroquia El Recreo, San Fernando Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela 05-03, SUR: Parcela05-05; ESTE: Calle Cinco; OESTE: Fundo que es o fue de Rogelio Noriega y Napoleón Miraba, que se encuentra a nombre de MARIA TERESA MARTINEZ BENITEZ DE ALONSO, ambos convenimos en ceder todos los derechos, intereses y acciones que tenemos sobre ellos a nuestros dos menores hijos y a la madre de ellos, (Acompañamos marcada “D” Copia del Documento del Inmueble ). SEGUNDO: El vehículo de las siguientes características: PLACA: CAB-45J, MARCA: Chevrolet, MODELO: Corsa, AÑO: 2.001, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z81V344341, SERIAL MOTOR: 81V344341, CLASE: Automóvil, USO: Particular, CAPACIDAD: 5 Ptos., PESO: 1.335 Kgs; a nombre de MARIA TERESA MARTINEZ BENITEZ DE ALONSO, se quedará con ella, y por cuanto aun se debe parte del monto por el cual fue adquirido, ella continuará pagando dicha deuda. TERCERO: El Vehículo de las siguientes características: PLACA: CAC-581, MARCA: Toyota, MODELO: Techo duro de lujo, AÑO: 2.001, COLOR: Gris Argelia, SERIAL CARROCERIA: 8XA21UJ7019007184, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0483064, CLASE: Rustico, USO: Particular, CAPACIDAD: 5Ptos, PESO: 1.785 Kgs., que se encuentra a nombre de LUIS EDUARDO ALONSO AGUILERA, como indico supra, quedará con el y por cuanto aun se debe parte del monto por el cual fue adquirido , él continuará pagando dicha deuda. (Acompañamos marca “E” Copia del Documento del vehículo Toyota) CUARTO: Ambos cónyuges separantes con relación a nuestros menores hijos, convenimos en lo siguiente; A) La Guarda y Custodia de nuestros menores hijo, quedará a favor de la madre MARIA TERESA MARTINEZ BENITEZ DE ALONSO, ejerciendo ambos la Patria Potestad, sobre ellos. B) LUIS EDUARDO ALONSO AGUILERA, en mi condición de padre de mis menores hijos convengo en fijar una pensión para el pago de sus alimentos, así como también para contribuir al pago de las mensualidades que se adeudan por concepto de la compra que se hizo de la parcela de terreno y la Casa-quinta construida sobre la misma, cuyos derechos, intereses y acciones cedemos ambos padres en el presente escrito a favor de los mismo, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,oo), pedimos al Tribunal ordene el aperturamiento de una cuentas de Ahorros a favor de nuestros hijos, autorizando para su movilización a la madre, cuenta en la cual me comprometo a depositar dicha cantidad. Así mismo me comprometo a pagar los gastos ocasionados en razón de sus estudios tales como útiles escolares, uniformes, los gastos de medicinas que requieran y dotarlos de vestidos, ropas y calzados por lo menor dos veces al año. C) El régimen de visitas que tendrá el padre con sus hijos, es el siguiente: Podrá visitarlos y llevárselos durante las horas que consideremos convenientes, en aras del buen desarrollo físico y psíquico de nuestros hijos, podrá buscarlos y llevarlos a sus respectivos colegios, podrá el padre compartir y tenerlos en su vivienda o con su familia durante las vacaciones escolares de estos, siempre cuando lo desee. Fundamentamos la presente acción de Separación de Cuerpos y de Bienes en lo establecido en los Artículos 188,189 y 190, todos del código Civil, en concordancia con los artículos 177 parágrafo Primero. Aparte K9, 178,451 y 453, todos de la Ley Orgánica de para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 754, 755, 756 y 757. Todo del Código de Procedimiento Civil. Por todo los fundamentos de hecho y de derecho, supra explanados, pedimos ciudadano Juez, sea admitida la presente ACCION DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, que por mutuo consentimiento intentamos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.”
En fecha 20 de Mayo del año 2002, se admite la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento por los ciudadanos LUIS EDUCARDO ALONSO AGUILERA y MARIA TERESA MARTINEZ BENITEZ, ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, acordando:. Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 22 de Mayo del año 2002 se recibe boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien fue notificado en la presente fecha.-
En fecha 05 de Agosto del año 2002 comparece el ciudadano LUIS EDUARDO ALONSO AGUILERA, asistido por el Abogado LEONCIO VALERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.707, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.
En Fecha 14 de Abril del 2004 mediante auto se acuerda notificar a la ciudadana MARIA TERESA MARTINEZ BENITEZ, para que comparezca ante este recinto al Tercer (3er..) día siguiente a su citación a fin de exponga en relación a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpo y de Bienes en Divorcio incoado por el referido ciudadano. En esta misma fecha se libro boleta de Notificación.-
En fecha 04 de Mayo del 2004, comparece la ciudadana MARIA TERESA MARTINEZ BENITEZ, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada, Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en sala de Juicio N° 2, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley: DECLARA “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada por los ciudadanos LUIS ALONSO AGUILERA y MARIA TERESA MARTINEZ BENITEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.757.455 y V-11.235.660 y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial celebrado por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, el día cinco (05) de Octubre del mil novecientos noventa (1.990). Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temp.,
DRA. ANA TRINA PADRON.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS
Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS
Exp. Nº 8382/ATPA/lesvie.-.-
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