REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)

194° y 145°

Vista la solicitud de fecha 14/04/2004 formulada ante este Despacho por la ciudadana CARMEN OLINDA CURUCO BORJAS, actuando en este acto en nombre y representación de los adolescente RICHARD RONI, RAMON ANTONIO y GERMARY CAROLINA RODRIGUEZ BORJAS, y el ciudadano ISMAEL JESUS RODRIGUEZ BORJAS, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DEL VALLE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.961, actuando en su condición de tía y representante legal de los referidos hermanos, en la cual solicita se les declare a los mencionados hermanos y al ciudadano ISMAEL JESUS RODRIGUEZ BORJAS como niño UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre, la De-Cujus EDDY MARINA BORJAS, quien falleció el día 20/03/2004, Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de la Ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 29/04/04, fue publicado por la prensa Local (La Antena) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: SILVA RAMIREZ FAUSTINO RAFAEL y HERRERA JOSE VICENTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.156.878 y 2.228.966, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años, así como también a los HNOS. RODRIGUEZ BORJAS; de igual manera que conocían a la De-Cujus EDDY MARINA BORJAS, quien falleció el día 20/03/2004, Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de la Ciudad de San Fernando de Apure, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” los hermanos RICHARD RONI, RAMON ANTONIO y GERMARY CAROLINA RODRIGUEZ BORJAS, así como también el ciudadano ISMAEL JESUS RODRIGUEZ BORJAS, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. RICHARD RONI, RAMON ANTONIO y GERMARY CAROLINA RODRIGUEZ BORJAS representados por la ciudadana CARMEN OLINDA CURUCO BORJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.442 y al ciudadano ISMAEL JESUS RODRIGUEZ BORJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.543.873, y de este domicilio, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus EDDY MARINA BORJAS sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos de la misma. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Cúmplase
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,
ABG. ERNESTO BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


El Secretario,

ABG. ERNESTO BOCANEY.
MC/Nerys.-
Exp. N° 307.-