REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 22/04/2004 formulada ante este Despacho por la ciudadana ELBA GRICELYS OSTOS DE ALVARADO, actuando en este acto en nombre y representación del niño ALVARADO OSTOS JOSE DAVID, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensora Séptima en el Sistema de Protección, en la cual solicita se les declare a la mencionada ciudadana y al niño antes referido como niño UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su esposo y padre, el De-Cujus DAVID ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, quien falleció el día 12/04/2004, Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de la Ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 07/05/04, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CESAR ROLANDO SANGUINO y LUZMILA MIRELLIA CADENAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V5.680.846 y 9.590.096, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años, así como también a su hijo; de igual manera que conocían al De-Cujus DAVID ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, quien falleció el día 12/04/2004, Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de la Ciudad de San Fernando de Apure, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” la mencionada ciudadana y el niño ALVARADO OSTOS JOSE DAVID, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ELBA GRICELYS OSTOS DE ALVARADO, titular de la Cédula de identidad N° 10.132.284 y el niño ALVARADO OSTOS JOSE DAVID, representado en este acto por la ciudadana antes mencionada en su condición de madre del mismo, y de este domicilio, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus DAVID ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de esposa e hijo del mismo. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Cúmplase
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
ABG. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. ERNESTO BOCANEY.
MC/Nerys.-
Exp. N° 315.-
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