REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004)
SALA DE JUICIO N° 01
194° y 145°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA CARRASQUEL CARPIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.870.258.-
DEMANDADO: CARLOS ANDRES DOMINGUEZ FARFAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.753.013.-
BENEFICIARIA: LILIANA FRANYELYS DOMINGUEZ FRAFAN-
Acción: “Sentencia de Obligación Alimentaria”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 25 de Noviembre del año 2003, la ciudadana MARIA AUXILIADORA CARRASQUEL CARPIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.870.258, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo, para el Sistema de Protección del Niño y de Adolescente, actuando a favor de la niña LILIANA FRANYELYS DOMINGUEZ CARRASQUEL, pide que se fije la Obligación Alimentaría, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) tomando en consideración que la misma comprenda todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica y medicina..-
En fecha 08 de Diciembre del año 2003, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1) Citación del obligado mediante Boleta de Citación para comparecer al tercer (3) días siguiente a su citación, a fin de dar Contestación al requerimiento de Obligación Alimentaría formulado en su contra por el Defensor Público Séptima para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se fija para el mismo día a las 10:00 AM., el Acto Conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2) Se acordó notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 10-12-03: Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su condición de alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.-
En fecha 26-04-04; compareció el ciudadano FRANCISCO TAQUIVA, en su condición de alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de citación del ciudadano CARLOS ANDRES DOMINGUEZ FRAFAN, cuya labor se logro de manera efectiva.
En fecha 29-04-04; Se hizo constar que siendo la oportunidad señalada para la Comparecencia del Ciudadano CARLOS ANDRES DOMINGUEZ FARFAN, parte demandada en el presente juicio, éste no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno a dar contestación a la demanda, lo cual se evidencia en acta inserta al folio 10 de los autos, por lo que opera en su contra la confesión ficta que contempla el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13-05-04: Por cuanto el lapso de Pruebas previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 03-05-04 al 12-05-04, se deja constancia que ha vencido dicho lapso y se declara “Vistos” para dictar Sentencia.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el Artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 282 del Código Civil Venezolano, donde el Defensor Público Séptimo Primero Abg. CARMEN ZAPATA, actúa a favor de la niña LILIANA FRANYELYS DOMINGUEZ CARRASQUEL, debidamente representados por su madre Biológica Ciudadana MARIA AUXILIADORA CARRASQUEL CARPIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.870.258, quien solicitó sea fijada la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), mensuales, contra el Ciudadano CARLOS ANDRES DOMINGUEZ FARFAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.753.013.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 365 y 366, establece:
“La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.-
“La Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la Sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”
En la oportunidad legal señalada para la contestación de la demanda y promoción de prueba, el demandado nada alegó al respecto.-
En consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) y en Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) por concepto de inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, montos estos deberán ser depositados en una Cuenta de Ahorro en una Institución bancaria de esta localidad, ordenada a aperturar en esta misma fecha. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN LA SALA DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CARRASQUEL CARPIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.258, en su condición de madre de la niña LILIANA FRANYELYS DOMINGUEZ CARRASQUEL.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaría la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales que el ciudadano CARLOS ANDRES DOMINGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 11.753.013, debe cumplir a favor de su hija LILIANA FRANYELYS DOMINGUEZ CARRASQUEL, a partir del presente mes y año en curso, más aporte extra en el mes de Septiembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) y en Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) para cubrir gastos ocasionado por la referida niña en época de inicio de actividades escolares y Decembrinas, montos estos que deberán ser depositados en una Cuenta de Ahorro en una Entidad bancaria de esta localidad, ordenada a aperturar en esta misma fecha a favor de la referida niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala e juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2.004.-
La Juez Prov.
Dra. Margarita Castillo.-
El Secretario,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Exp. N° 10.043.-
MC/ELBO/carmen.-
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