REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2.004).
SALA DE JUICIO N° 02
193° Y 145°
Vista la solicitud de constante de dos (02) folios con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN en su carácter de FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO actuando a favor de la adolescente MARIANA NAZARETH SILVA BRAVO de quince (15) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente antes mencionada, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de nacimiento, de la Prefectura del Municipio Biruaca de este Estado, quedando inserta bajo el N° 1.258 del año 1.989.-
El error consiste en que al insertar dicha partida de nacimiento de la referida adolescente, el Funcionario escribió incorrectamente el numero de Cédula de Identidad de su padre, se colocó como V-10.615.759, siendo lo correcto V-10.615.259; es por eso que solicita se corrija el error incurrido en la partida de nacimiento de la adolescente objeto de la presente causa, de escribir el numero de la cédula de Identidad de su padre correctamente.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciando, donde quedó demostrado que fue un error material del Funcionario que levantó el acta, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ofíciese a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines de que se estampe la Nota Marginal respectiva en la Partida de Nacimiento de la referida adolescente.- Y así se decide.-
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Expídase por Secretaría copias certificadas y con oficio, remítase a las autoridades Civiles competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02 en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2.004).-
La Juez Temp..,
Abg. ANA TRINA PADRON ALVARADO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 10496
ATPA//RRL/alba.-
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