REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2.004)/SALA DE JUICIO N° 02.-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante esta Sala de Juicio N° 02 en fecha 26-05-04, por la Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA DECIMA PRIMERA (E) asistiendo a los niños HNOS. ARROYO NUÑEZ, EDUARDO AURELIANO y EDUARDO ANDRES, representados legalmente por su madre ALEIDA NUÑEZ, exponiendo: “…En fecha 08-01-04, falleció Ab-Instestado en esta ciudad de San Fernando de Apure Estado apure, el decujus EDUARDO EMIRO ARROYO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.475.506, quien era natural de Guasdualito del Municipio Páez Estado Apure, mayor de edad, de oficio Medico Traumatólogo, padre de los niños EDUARDO AURELIANO y EDUARDO ANDRES ARROYO NUÑEZ, de doce (12) y diez (10) años de edad, por tal razón acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales a favor de mis menores hijos ya identificados, dejados por el decujus EDUARDO EMIRO ARROYO PEREZ ya identificado, así como reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder a los HEREDEROS, suficientemente declarados por este Tribunal tal como se desprende de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Nro. 3846-04, de fecha 29-01-04, la cual consigno marcada con la letra “A”. Finalmente juro la urgencia del caso, y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y Declarada con lugar en la Definitiva. Es todo. ”
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. ARROYO NUÑEZ la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, esta SALA DE JUICIO N° 02 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a al ciudadana ALEIDA DEL CARMEN NUÑEZ PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.161.097, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS. ARROYO PEREZ, EDUARDO AURELIANO y EDUARDO ANDRES por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre EDUARDO EMIRO ARROYO PEREZ, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-2.475.506, quien se desempeño como Medico Traumatólogo.-
Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismos correspondientes.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior Sentencia.
La Juez Temp.,
Abg. ANA TRINA PADRON ALVARADO
El Secretario,
AB. RAMON ANTONIO RIVAS L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
AB. RAMON ANTONIO RIVAS L.
ATPA/RRL/alba.
Exp. N° 322.-
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