REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 25-03-2.004, suscrita por la ciudadana CARMEN ELENA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.998.824, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado BELBIS FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.281, en la que solicita se le declare a su persona y sus hijos : ENDER JULIO, ANDRES ELADIO, ADRIEL ALEJANDRO, MIRABAL CAMACHO (Menores de edad) así como también a YANINE MARGARITA CAMACHO (mayor de edad) cuyas partidas de nacimiento acompañadas marcada “A”, “B”, y “C”, “E” y Acta de Matrimonio de su cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera padre y cónyuge ciudadano: PEDRO ALEJANDRO MIRABAL SALINAS, quien falleció en la ciudad de San Fernando de Apure, Hospital Pablo Acosta Ortiz del Estado Apure el 31 de Diciembre del 2003, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos TOVAR RAFAEL IVAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.769.835, y PEREZ BOLIVAR JULIAN NEPTALI, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.063.653, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes así como también conocían al decujus PEDRO ALEJANDRO MIRABAL SALINAS, quien falleció el 31 de Diciembre del año 2.003, en el Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, siendo sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, finalmente y por cuanto solo aparecen como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS, ENDER JULIO, ANDRES ELADIO, ADRIEL ALEJANDRO, MIRABAL CAMACHO (menores de edad); así como también YANINE MARGARITA CAMACHO (mayor de edad) y su cónyuge ciudadana CARMEN ELENA CAMACHO, conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a ENDER JULIO, ANDRES ELADIO, ADRIEL ALEJANDRO, MIRABAL CAMACHO (menores de edad); así como también YANINE MARGARITA CAMACHO (mayor de edad) y su cónyuge ciudadana CARMEN ELENA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4 .998.824, en su condición de esposa del De-Cujus PEDRO ALEJANDRO MIRABAL SALINAS para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
EL JUEZ TEMP.-
Dra. ANA TRINA PADRON ALVARADO.-
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
EXP: 300/ATPA/Miriam.--
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