REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1



San Fernando de Apure, 31 de Mayo del año 2.004.-

194° y 145°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos FAIZAR ENRIQUE ORTIZ LUQUE y GLENNYS MYSREYDYS PEREZ BERRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-17.200.251 y 16.529.135, respectivamente debidamente asistidos de abogado, solicitaron Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, el día 04 de Noviembre del año 2.000, conforme al acta de matrimonio que se encuentra anexa al folio N° 2 y 3.-

Que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres: LUIS DANIEL, LUIS ENRIQUE y KEVIN JOSE ORTIZ PEREZ, nacidos el 14/03/1.996, 06-08-1.999 y 22/08/2.001, como consta de las partidas de nacimiento anexa a los folios N° 9, 10 y 11.-

Que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.-

Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: FAIZAR ENRIQUE ORTIZ LUQUE y GLENNYS MYSREYDYS PEREZ BERRO, en fecha 24 de Febrero del año 2.003.-

En fecha 19 de Mayo del 2.004, comparecen ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio.-

En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

”Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación”.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Profesional No. 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FAIZAR ENRIQUE ORTIZ LUQUE y GLENNYS MYSREYDYS PEREZ BERRO, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, el día 04 de Noviembre del año 2.000, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-

Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon tres (03) hijos, y, como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Guarda, la cual será ejercida por la madre sobre el niño KEVIN JOSE ORTIZ PEREZ, el padre ejercerá la Guarda de los niños LUIS DANIEL y LUIS ENRIQUE ORTIZ PEREZ; y la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.- De igual manera, acordaron un régimen de visitas amplio, quedando obligados ambos progenitores a facilitar y permitir dichas visitas.- La obligación Alimentaria queda establecida en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, a favor del niño KEVIN JOSE ORTIZ PEREZ, equivalente al 10% del Salario Mínimo Urbano Mensual Vigente.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-

El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY





MC/EB/homer.-
Exp N° 9.007.-