REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (04) DE MAYO, DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
SALA DE JUICIO Nº 01,

194° y 145°

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada ante este Despacho por el ciudadano ALIRAN RAMON HERRERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.578, actuando en este acto en su nombre y representación de los Hnos. HERRERA CASTRO, LOALIS DANIELA y ALIRAN JOSE, de doce (12) y un (01) año de edad, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. LINA MELQUIADES ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.337, en la cual solicita se les declare como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su legítimo Cónyuge y madre, la De-Cujus LOIDA DEONICIA CASTRO MONTERO DE HERRERA, quien falleció el día 21/03/2004, Ab-Intestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”,quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.196.383.- En fecha 15/04/04, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: YAKELLY DIOCELINA SANTANA MAYORQUIN y MIGDALIA DE JESUS COLINA DE GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.594.371 y 4.544.285, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a los Hnos. HERRERA CASTRO, así como también conocieron a la De cujus antes nombrada, siendo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, el solicitante y los Hnos. HERRERA CASTRO.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano ALIRAN RAMON HERRERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.578, conjuntamente con los Hnos. HERRERA CASTRO, LOALIS DANIELA y ALIRAN JOSE representados en este acto por el mencionado ciudadano, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus LOIDA DEONICIA CASTRO MONTERO DE HERRERA, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Cónyuge e hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO


El Secretario,

ABG. ERNESTO BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


El Secretario,

ABG. ERNESTO BOCANEY.


MC/Nerys.-
Exp. N° 301.-