REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1



San Fernando de Apure, 04 de Mayo del año 2.004

194° y 145°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos YOEL GABRIEL GRACIA MARTINEZ y PAOLA CAROLINA CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad el primero de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.938.886 y 18.544.143, y menor de edad la ultima representada en este acto por la ciudadana AURA VIOLETA ALVAREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.131.375, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron Separación de Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, el día 06-03-2001, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio inserta al folio N° 3 de la causa.-

Que durante el matrimonio no procrearon hijo alguno.-

Que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.-

Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GRACIA MARTINEZ YOEL GABRIEL y PAOLA CAROLINA CASTILLO ALVAREZ (Representada en ese acto por la ciudadana AURA VIOLETA ALVAREZ DE CASTILLO), en fecha 21 de Septiembre del año 2.001.-

De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia en el folio 8 de los autos del presente expediente.-

En fecha 28/04/2004, comparecieron los ciudadanos YOEL GABRIEL GRACIA MARTINEZ y PAOLA CAROLINA CASTILLO ALVAREZ, debidamente asistidos de la Abogado en ejercicio CARMEN JOSEFINA MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021 solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio por haber transcurrido mas de dos (02) años y siete (07) meses sin que hubiera la reconciliación;.-

En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

”Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juez Profesional No. 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YOEL GABRIEL GRACIA MARTINEZ y PAOLA CAROLINA CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.938.886 y 18.544.143, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 06/03/2001, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-

E igualmente se hace constar que los solicitantes no procrearon hijo alguno. Y así se hace constar- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-

El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


MC/EB/Nerys.-
Exp. N° 7685