REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NINO Y DEL ADOLECENTE
DE LA CIRCUNCRICIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIDOS (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). SALA DE JUICIO Nº 2.

194º y 145º

Visto el convenimiento que antecede, suscrito por el ciudadano MANUEL RAMIREZ y la adolescente ANDRY RAMIREZ GUEVARA, titulares de la cedulas de identidad N° V-8.154.432 y V-17.608.199 plenamente identificados en autos, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria, a favor de la mencionada adolescente, el padre aumenta la Obligación Alimentaria en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, con descuento por el Organismo Empleador y depositarlos directamente en la cuenta de ahorros N° 0003-0054-33-0100100212 existente en el Banco Industrial; mas aporte extra por el mismo monto de la Obligación Alimentaria en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, y tres (3) Cesta ticket mensuales. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Temp.,

Dra. TRINA PADRON
El secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimento a lo ordenado en auto anterior.

El secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.
Exp. Nº 7.804
TP/miglays.-