REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004)
SALA DE JUICIO N° 01
194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

DEMANDANTE: ELSY KATIUSCA GUEVARA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.218.566.-
DEMANDADO: WILMER RAFAEL ESPAÑA SOLÓRZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.325.431.-
BENEFICIARIOS: Hnos. ESPAÑA GUEVARA ADRIANA WILMAR, WILMER RAFAEL y YUSMARY ANDREINA.-
Acción: “Sentencia de Obligación Alimentaria”

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

En fecha 28 de julio del año 2003, la ciudadana ELSY KATIUSCA GUEVARA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.218.566, debidamente asistida por el Dr. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y de Adolescente, actuando a favor de los hermanos ESPAÑA GUEVARA ADRIANA WILMAR, WILMER RAFAEL y YUSMARY ANDREINA, pide que se fije la Obligación Alimentaría, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) tomando en consideración que la misma comprenda todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica y medicina..-
En fecha 04 de Agosto del año 2003, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1) Citación del obligado mediante Boleta de Citación para comparecer al tercer (3) días siguiente a su citación, más tres (03) días que se le conceden como término de distancia, exhortandose al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar Contestación al requerimiento de Obligación Alimentaría formulado en su contra por el Defensor Público Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se fija para el mismo día a las 10:00 AM., el Acto Conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2) Se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 11-08-03: Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su condición de alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.-
En fecha 24-03-04; Se recibió Exhorto emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde fue citado el Ciudadano WILMER RAFAEL ESPAÑA SOLÓRZANO, cuya labor se logro de manera efectiva.
En fecha 05-04-04; Se hizo constar que en fecha 31-03-04, siendo la oportunidad señalada para la Comparecencia del Ciudadano WILMER RAFAEL ESPAÑA SOLÓRZANO, parte demandada en el presente juicio, éste no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno, lo cual se evidencia en acta inserta al folio 27 de los autos, por lo que opera en su contra la confesión ficta que contempla el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21-04-04: Por cuanto el lapso de Pruebas previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 01-04-04 al 15-04-04, se deja constancia que ha vencido dicho lapso y se declara “Vistos” para dictar Sentencia.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el Artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 282 del Código Civil Venezolano, donde el Defensor Público Décimo Primero Abg. JESUS HERNANDEZ, actúa a favor de los hermanos ESPAÑA GUEVARA ADRIANA WILMAR, WILMER RAFAEL, y YUSMARY ANDREINA, debidamente representados por su madre Biológica Ciudadana ELSY KATIUSCA GUEVARA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.218.566, quien solicitó sea fijada la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), mensuales, contra el Ciudadano WILMER RAFAEL ESPAÑA SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.325.431.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 365 y 366, establece:
“ La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.-
“La Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la Sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”
En la oportunidad legal señalada para la contestación de la demanda y promoción de prueba, el demandado nada alegó al respecto.-
En consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) y en Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo) por concepto de inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, mas un aumento automático del 15% de la Obligación Alimentaria anualmente, montos estos deberán ser depositados en una Cuenta de Ahorro una Institución bancaria de esta localidad, la cual será aperturada una vez solicitada por la madre antes referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN LA SALA DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ELSY KATIUSCA GUEVARA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.218.566, en su condición de madre de los hermanos ESPAÑA GUEVARA ADRIANA WILMAR, WILMER RAFAEL y YUSMARY ANDREINA.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaría la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales que el ciudadano WILMER RAFAEL ESPAÑA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 12.325.431, debe cumplir a favor de sus hijos hermanos ESPAÑA GUEVARA ADRIANA WILMAR, WILMER RAFAEL y YUSMARY ANDREINA, a partir del presente mes y año en curso, más aporte extra en el mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) y en Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo) para cubrir gastos ocasionado por los referidos hermanos en época de inicio de actividades escolares y Decembrinas, mas aumento automático del 15% de la Obligación Alimentaria anualmente, montos estos deberán ser depositados en una Cuenta de Ahorro en una Entidad bancaria de esta localidad, la cual será aperturada una vez solicitada por la madre Ciudadana ELSY KATIUSCA GUEVARA RAMOS, a favor de los referidos hermano, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, exhortándose al Tribunal distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la notificación del Ciudadano WILMER RAFAEL ESPAÑA SOLÓRZANO.-
La Juez Prov.

Dra. Margarita Castillo.-

El Secretario,

Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.,

Abg. Ernesto Bocaney.-


Exp. N° 9479
MC/ELBO/Celenne