REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
“VISTOS”. SIN INFORMES.

EXPEDIENTE Nº: 2618.

PARTE DEMANDANTE: MARIA NARCISA HEREDIA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Modista, titular de la cédula de identidad Nº.8.161.574, y domiciliada en la Calle Plaza Nº.1020 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CLARA GONZALEZ DE CARREÑO y ORLANDO JOSE ROJAS PEREZ, abogados en ejercicio legal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.96.923 y 61.060, respectivamente. Con domicilio procesal en la Calle Aramendi Nº.32-B de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº.8.164.488, y domiciliado en el Fundo “San Miguel” ubicado en el Municipio Biruaca del Estado Apure.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL RAMON GUERRERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.27.985. Con domicilio procesal en la Calle Colombia Nº.20, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

JURISDICCION: CIVIL FAMILIA.

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.


Se pronuncia este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta en fecha 22 de marzo de 2004, por el abogado ORLANDO JOSE ROJAS PEREZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA NARCISA HEREDIA DE RAMOS, parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio Nº.1, con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 10 de marzo de 2004; que declaró Sin Lugar, la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana MARIA NARCISA HEREDIA DE RAMOS en contra del ciudadano JUAN CARLOS RAMOS, la cual fue oída en ambos efectos mediante auto fechado el 30 de marzo de 2004.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:

M O T I V A

El Artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

“La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.

El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.”

En el caso de autos cabe destacar, que la parte apelante, el abogado ORLANDO JOSE ROJAS PEREZ, apoderado judicial de la ciudadana MARIA NARCISA HEREDIA DE RAMOS, quién es la demandante de autos, dentro del plazo que se le concedió, como bien se puede constatar de las actas procesales, no formalizó por ante este Juzgado Superior, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de marzo de 2004; que establece el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, arriba transcrito.

En consecuencia, por no haberse cumplido con la disposición que regula la materia, es decir, formalizar el recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones, quién lo es este Juzgado Superior, para que así hubiese indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no se estuvo conforme y las razones en las cuales se funda; resulta forzoso para quién aquí decide, considerar que no existe materia alguna sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito al razonamiento ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NO TENER MATERIA SOBRE QUE DECIDIR, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ORLANDO JOSE ROJAS PEREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MAERIA NARCISA HEREDIA DE RAMOS, plenamente identificados en los autos.

SEGUNDO: CONFIRMADA la Sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2004, por el Tribunal de la causa, por la cual declaró sin lugar la demanda de Divorcio Ordinario, incoada por MARIA NARCISA HEREDIA DE RAMOS contra el ciudadano JUAN CARLOS RAMOS.

TERCERO: No se ordena notificar a las partes, por dictarse la presente decisión dentro del lapso previsto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.

La Secretaria,

Carmen Zoraima Bravo Boffil.

En la misma fecha y siendo las 10:20 a.m., y como fué ordenado se publicó y registró la anterior sentencia.



La Secretaria,

Carmen Zoraima Bravo Boffil.

JSB/CZBB/fr.
EXP.Nº.2618.