REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 2.637.


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. CASTOR J. UVIEDO, Juez Provisorio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, en el juicio de Obligación Alimentaría, seguido por DELVIS MOREMO contra ELIS ANTONIO PEREZ, a favor de su menor hija MARIA ALEJANDRA PEREZ MORENO.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez Provisorio, en fecha 30 de marzo del 2004, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, manifestando la manera grosera que fue objeto por la ciudadana DELVIS MORENO.

Se observa:

Efectivamente consta en el antes referido auto de Inhibición que riela al folio 51, que el Juez Provisorio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala Nº 2, Dr. CASTOR J. UVIEDO, manifestó que la ciudadana DELVIS MORENO, se dirigió de manera grosera, en presencia del ciudadano Abg. RAMON RIVAS, Secretario títular de esa Sala de juicio N° 02 y por ello está incurso en la causal de reacusación prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. CASTOR J. UVIEDO, Juez Provisorio de la sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Atraso de Obligación Alimentaría, seguido por DELVIS MORENO contra ELIS ANTONIO PEREZ PARRA, a favor de su menor hija MARIA ALEJANDRA PEREZ MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez de la Sala de juicio N º 1, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintiún (21) día del mes de mayo del año Dos Mil cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.

La Secretaria,

Carmen Z. Bravo Boffil.

En esta misma fecha y siendo las 11:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Carmen Z. Bravo Boffil.






Exp. Nº 2.637
JSB/CZBB/fr