REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YSMERY JOSEFINA RICO SULBARAN y RAFAEL ENRIQUE ZAPATA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.342.739 y V-13.805.366, de este domicilio y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges YSMERY JOSEFINA RICO SULBARAN y RAFAEL ENRIQUE ZAPATA APARICIO, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 06 de octubre de 1993, según consta del Acta de Matrimonio N° 50 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez

Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abg. AURI YULY TORRES.
Conforme lo ordenado se publicó y registró sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria,
Abg. AURI YULY TORRES.