Folio Nº Seis (06)
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GERONIMO YNOJOSA y LEONIDAS AGIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.869.781 y V-8.788.852, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE GERONIMO YNOJOSA y LEONIDAS AGIAR, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 24 de Febrero de 1.986.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 39 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez.
Abg. Anaid Carolina Hernández.-
La Secretaria,
Abg. Auri Y. Torres L.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:46 a.m.-
La Secretaria,
ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 14.090-
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