LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Al folio 60 de este expediente Nº 2372, cursa un auto dictado por el Tribunal ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 21 de Abril 2003, fecha esta contentiva de la última actuación efectuada por la ciudadana MARIA ISIDRA BENITA DAVILA CONTRERAS, endosataria de la presente causa, hasta el día de hoy 20 de Mayo 2004, cómputo éste que se hizo por Secretaria, resultando que entre ambas fecha señaladas ha transcurrido un lapso de un (1) año y Veintiocho (28) días calendarios. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece.

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..”.

A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano LEON VILLANUEVA JUAN RAMÓN, contra el ciudadano POLANCO JOSE TOMAS.

Se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veinte días del mes de Mayo del año 2004. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO

LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ



En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., de publicó y registró esta decisión.



LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ



NVMR/RAP/graciela.
Exp. Nº 2372