REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº 2.001 -2.683

DEMANDANTE: Abgs. GUSTAVO J. SILVA PEREZ
Y GUSTAVO J. SILVA ORTIZ.


DEMANDADO: PEDRO PABLO CASTILLO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 19-11-2001.

Al folio 8 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 07 de Enero de 2.002,
fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 6 del expediente, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por los Abogados GUSTAVO J. SILVA PEREZ y GUSTAVO J. SILVA ORTIZ contra el ciudadano PEDRO PABLO CASTILLO.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2.004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ


db






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2.004.

194º y 145º

BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:

A los Abogados GUSTAVO J. SILVA PEREZ y GUSTAVO J. SILVA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.583 y 78.756, en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA PEREZ, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, dictada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por su representado en contra del ciudadano PEDRO PABLO CASTILLO, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y Extinguió el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 ejusdem, la presente Boleta será dejada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte demandante, y de estas actuaciones, dejara expresa constancia en el expediente la secretaria del Tribunal.
La Juez,

Abg. EUMELY SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.









Exp. Nº 1-2.683.