REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



EXPEDIENTE: Nº. 2.003- 3.803


DEMANDANTE: EDWIN J. BOLIVAR, asistido por
el Abogado ANGEL ALI APONTE
VILLANUEVA.

DEMANDADO: ESTADO APURE.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 03 DE NOVIEMBRE 2.003


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03 de Noviembre de 2003, se inició el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, mediante demandada incoada por el ciudadano EDWIN J. BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 15.513.868 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.162, contra el ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA (folios 1 al 4), con su anexos (folios 5 al 7) marcados “A” y “B”.

Expone el ciudadano EDWIN J. BOLIVAR, que inició su relación laboral con el Estado Apure, adscrito a la Red de Bibliotecas Públicas del Estado Apure, específicamente al Infocentro de la Biblioteca Pública “JOSE MANUEL SANCHEZ OSTO”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, en fecha 15 de Noviembre de 2.001, prestando funciones como ANFITRION, con una remuneración inicial de Bs. 158.400,00 mensuales, finalizando su labor con un último sueldo mensual de Bs. 190.080,00, es decir, equivalente a un diario de Bs. 6.336,00, que su jefe inmediato era la Licenciada LEDY SANCHEZ, que durante el primer mes y medio se le canceló su salario mediante un Contrato de Trabajo suscrito entre el Ejecutivo del Estado Apure y su persona, enviándolo en comisión de Servicio a la Red de Bibliotecas Públicas antes mencionada, pero que al vencerse dicho Contrato, siguió en las mismas condiciones sin Contrato, que tuvo que acudir a la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, ya que desde el mes de Enero de 2002, hasta el mes de Noviembre del mismo año, no le habían cancelado sus salario, pese a haber cumplido a cabalidad con todas y cada una de las funciones del cargo para el cual fue contratado, que el Estado Apure a través de la Secretaría de Educación Regional le expidió el monto de Bs. 1.944.000,00, correspondiente a los once meses del año 2.002, así continuó su labor en forma ininterrumpida, hasta que en el mes de Julio del presente año, específicamente el día 30 verbalmente la Lic. LEDY SANCHEZ, le dijo que estaba despedido, no obstante de adeudarle el salario correspondiente a la segunda quincena del mes de Abril, así como los meses de Mayo, Junio y Julio del presente año 2.003, y que habiendo agotado la vía amistosa sin que hubiese logrado el pago de lo adeudado, es por lo que se hace necesaria la presente acción, siendo el monto demandado la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.847.782,56)

Que EL ESTADO APURE, le adeuda los siguientes conceptos:
Antigüedad: 85 días x Bs. 6.336,00= Bs. 538.560,00; Intereses sobre Antigüedad: Bs. 149.773,52; Indemnización de Antigüedad por Despido: 30 días x Bs. 6.336,00= Bs. 190.080,00; Indemnización por Preaviso Sustitutivo: 45 días x Bs. 6.336,00= Bs. 285.120,00; Vacaciones Vencidas 2001-2002: 15 días x Bs. 6.336,00= Bs. 95.040,00; Bono Vacacional: 30 días x Bs. 6.336,00= Bs. 190.080,00; Vacaciones Fraccionadas: 22,50 días x Bs. 6.336,00= Bs. 142.560,00; Bonificación Fraccionada Fin de Año: 43,32 días x Bs. 6.336,00= Bs. 274.465,52; Bonificación de Fin de Año/2001-2002: 210 días x Bs. 6.336,00= Bs. 1.330.560,00; Cesta Ticket (del 15-11-01 al 30-04-02): 5 ½ meses = Bs. 479.160,00; (del 01-05-02 al 30-04-03): 12 meses = Bs. 1.172.160,00, más los meses de salarios caídos que trabajó y no le fueron cancelados, correspondiente a la segunda quincena de mes de Abril, así como los meses de Mayo, Junio y Julio de 2.003.

Invoca el contenido de los Artículos 10, 74, 104,108, 125, 174, 175, 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.

Que demanda al ESTADO APURE, personalidad jurídica de derecho público, en la persona de su Gobernador, ciudadano GIAN LUIS LIPPA PRECIOSI, para que convenga en pagarle la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.847.782,56), así como el pago de los Intereses moratorios más la Indexación Salarial.

Consta a los vltos., de los folios 11 y 12 del expediente, que la ciudadana YAZMÍN YEJAN MONTEVERDE, en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, fue notificada en fecha 17-11-03, de conformidad con los Artículos 28 y 33 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Apure, así como también fue debidamente citado el ciudadano Dr. GIAN LUIS LIPPA, en su condición de Gobernador del ente demandado, en fecha 19-11-2003.
A los folios 13 y 14 del expediente, cursa diligencia de fecha 02-12-03, estampada por el Abogado REINALDO JOSE MIRABAL BARRIOS, con el carácter de autos, mediante el cual confiere Poder Especial al Abogado WINDIO ARACA, la cual fue agregada a los autos en fecha 02-12-03 (folio 15).

Consta a los folios 16 al 18 del expediente, escrito de Contestación a la Demanda, presentado por el Abogado WINDIO ARACAS PULIDO, en su condición de Apoderado Especial de la parte demandada, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 10-12-03 (folio 19).

Consta al folio 20 del expediente, auto del Tribunal de fecha 15-12-03, mediante el cual declara vencido el lapso de emplazamiento para la Contestación de la Demanda y de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo declara abierto el lapso probatorio en la presente causa.

Consta al folio 21 del expediente, auto del Tribunal de fecha 02-02-04, mediante el cual ordena practicar el cómputo de los días de Despacho transcurridos en la promoción y evacuación de las pruebas desde el acto de la Contestación de la demanda, y practicado el mismo, fija el DECIMO QUINTO (15) día de Despacho para que tenga lugar el Acto de Informes (folio 22).

Consta a los folios 23 y 24 del expediente, escrito de Informes con recaudos anexos marcados “A”, “M”, “P” y “N”, cursante a los folios 25 al 34, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 03-03-2004 (folio 35).

Consta al folio 36 del expediente, auto del Tribunal de fecha 04-03-04, mediante el cual declara vencido el lapso de Informes en el presente Juicio y fija el lapso de ocho (8) días de despacho para que parte demandada presente las Observaciones de los informes de la contraparte.

Consta al folio 37 del expediente, auto del Tribunal de fecha 26-03-04, mediante el cual declara vencido el lapso para que la parte demandada hiciera las Observaciones sobre los Informes de la contraparte en el presente Juicio y fija el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar Sentencia en la presente causa.
M O T I V A

Ha sido criterio jurisprudencial, con el cual este Juzgador esta de acuerdo, que en materia laboral los derechos adquiridos por los trabajadores son irrenunciables, en virtud de la irrenunciabilidad de las normas y disposiciones que favorecen al trabajador, consagrada en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal protección se fundamenta en la desigualdad jurídica que existe entre los trabajadores y el patrono, ya que este último cuenta con el poder económico, y en la norma constitucional contenida en el Ordinal Segundo del Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Con fundamento en el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores, se sostiene como premisa mayor del silogismo jurídico que una vez demostrada en los autos la relación laboral entre el trabajador demandante y el patrono demandado, así como la fecha de inicio y finalización de la misma, le corresponde al patrono demandado demostrar en la causa que efectivamente le canceló al trabajador demandante las sumas de dinero que le corresponden por los siguientes conceptos: Antigüedad: 85 días x Bs. 6.336,00= Bs. 538.560,00; Intereses sobre Antigüedad: Bs. 149.773,52; Indemnización de Antigüedad por Despido: 30 días x Bs. 6.336,00= Bs. 190.080,00; Indemnización por Preaviso Sustitutivo: 45 días x Bs. 6.336,00= Bs. 285.120,00; Vacaciones Vencidas 2001-2002: 15 días x Bs. 6.336,00= Bs. 95.040,00; Bono Vacacional: 30 días x Bs. 6.336,00= Bs. 190.080,00; Vacaciones Fraccionadas: 22,50 días x Bs. 6.336,00= Bs. 142.560,00; Bonificación Fraccionada Fin de Año: 43,32 días x Bs. 6.336,00= Bs. 274.465,52; Bonificación de Fin de Año/2001-2002: 210 días x Bs. 6.336,00= Bs. 1.330.560,00; Cesta Ticket (del 15-11-01 al 30-04-02): 5 ½ meses = Bs. 479.160,00; (del 01-05-02 al 30-04-03): 12 meses = Bs. 1.172.160,00, más los meses de salarios caídos que trabajó y no le fueron cancelados, correspondiente a la segunda quincena de mes de Abril, así como los meses de Mayo, Junio y Julio de 2.003, y así se declara.

Fundamenta la demanda en lo contenido en los Artículos 10, 74, 104,108, 125, 174, 175, 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.

Señala el demandante que la relación laboral con EL ESTADO APURE, se inició el día en fecha 15 de Noviembre de 2.001, prestando funciones como ANFITRION, con una remuneración inicial de Bs. 158.400,00 mensuales, finalizando su labor con un último sueldo mensual de Bs. 190.080,00.

Llegada la oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Contestación a la Demanda, el Abogado WINDIO ARACAS PULIDO, con el carácter de Apoderado Judicial del ente demandado. Al CAPITULO I: PRIMERO: Negó, rechazó y contradijo el alegato esgrimido por la parte demandante en su escrito libelar, que: desde el 15 de Noviembre inicié una relación de trabajo con el Estado Apure, hasta que en el mes de Julio de presente año (2003), específicamente el día 30, fui despedido verbalmente por la Licenciada LEDY SANCHEZ, por cuanto el accionante solamente acompaña al libelo copias simples de un contrato de Trabajo con vencimiento el día 30 de Diciembre de 2.001, y de vouchers de pago del año 2.002. Al CAPITULO II: Negó, rechazó y contradijo que el demandante devengara un salario de Bs. 190.080,00 mensuales. TERCERO: Negó, rechazó y contradijo que le correspondiese al demandante la cantidad de Bs. 4.847.782,56. Así como los cálculos aportados por conceptos varios de Prestaciones Sociales, que se encuentran elaborados sobre una base incierta, en virtud de que el accionante de acuerdo a los soportes que constan en autos, culminó su relación laboral el 31 de Diciembre del año 2002, y no en el mes de Julio como falsamente lo afirma. IMPUGNÓ las copias simples del Contrato de Trabajo y de los vouchers de pago, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo a lo señalado precedentemente, esta juzgadora pasa a analizar las pruebas que constan en autos, tomando en cuenta que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. No obstante, he aquí que en materia laboral, como suele suceder, el trabajador es quien al demandar, afirma los hechos alegados en su libelo; por lo que correspondería a él la comprobación de los mismos. Pero el legislador atendiendo principios de equidad, considerando que el trabajador es el débil jurídico y económico en la relación procesal entablada en la demanda, estableció la admisión por parte del patrono de los hechos contenidos en ella, si éste no los hubiese rechazado expresamente en su contestación, pero este rechazo debe ser fundamentado.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo de Demanda:

A los folios 5 y 6, marcada “A”, consignó copia fotostática simple de Contrato de Trabajo, suscrito entre las partes en fecha 30 de Noviembre de 2.001, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Civil, fue impugnado por la parte demandada, no obstante cursa a los folios 25 y 26 del expediente original del mencionado contrato el cual esta Juzgadora le da valor probatorio por cuanto no fue desconocido ni su firma ni su contenido por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, y se desprende del mismo la relación laboral, tiempo de duración de dicho Contrato, la condición y el sueldo percibido.
Al folio 7, marcado “B”, consignó copia fotostática simple de recibo de pago Nº.7261, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Civil, fue impugnado por la parte demandada, por lo que esta Juzgadora lo desecha.

En la oportunidad de rendir Informes, hizo un breve recuento de los hechos que conllevaron a la apertura del presente proceso, y a objeto de fundamentar y dejar probado los alegatos esgrimidos en el desarrollo del Juicio, trajo a los autos cursante a los folios del 25 al 34: Cursa original de recibos marcados “M” y “N”, por las cantidades de Bs. 158.400, 00 y Bs. 79.200,00, de fechas 12-12-2001 y 30-11-2001, entregado por la Lic. Ledy Sánchez, Coordinadora de la Red de Bibliotecas Públicas del Estado Apure y Bolívar R. Edwin, que este Tribunal valora, ya que se evidencia la relación laboral que existía entre las partes. Marcada “P”, Acta de fecha 25-11-02, emanada por el Ministerio del Trabajo, Coordinación Zona Los Llanos, Inspectoría del Trabajo en el Estado Apure y de Cheque Nº. 16783765, de fecha 09-12-02, emitido a nombre del ciudadano BOLIVAR EDWIN, contra la entidad Bancaria CORP-BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, por el monto de Bs. 1.944.000,00, que por cuanto no fueron impugnados esta Juzgadora los aprecia, por cuanto demuestran los pagos realizados en el año 2000 por concepto de sueldo. Marcados “N”, Recibos de pago Nºs. , 1874, 2354 y 2845, por la cantidad de Bs. 95.200,00, que se aprecian.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

No promovió Pruebas.

No presentó Informes

Este Tribunal para decidir observa:

En el caso in comento señala, la parte actora que inicio el 15 de noviembre de 2001, una relación de trabajo con el Estado Apure, adscrito a la Red de Bibliotecas Públicas del Estado Apure, específicamente al Infocentro de la Biblioteca Pública del esta ciudad de San Fernando de Apure, en su condición de ANFITRION, con una remuneración de Bs.158.400,00, hasta el 30 de Julio de 2003, cuando fue despedido por lo que solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.847.782,56), ahora bien, del análisis realizado se desprende que el Ente demandado negó rechazó y contradijo el hecho de que tal relación se haya iniciado el 15-11-2001, y finalizado el 30-07-2003, así como el salario, y la cantidad de de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.847.782,56), por concepto de Prestaciones Sociales, por que se acompaño copia simple del contrato y de los Vauchers de pago, sin embargo quien aquí decide se pronunció y apreció los mismos, en la oportunidad legal para promover pruebas, el Ente Demandado no promovió prueba alguna que le favoreciera o que desvirtuara lo alegado por el actor, ni presentó los recibos o finiquitos correspondientes que demostrasen que se le hubiesen pagado los conceptos reclamados, o que no le correspondiesen, es por lo que el Tribunal concluye que son ciertos los hechos alegados por el ciudadano EDWIN J. BOLIVAR, en su libelo de la demanda y por ende el ESTADO APURE, le adeuda al mencionado ciudadano dichos conceptos, y es procedente su pago de acuerdo a los montos especificados de la manera siguiente: Antigüedad: 85 días x Bs. 6.336,00= Bs. 538.560,00; Intereses sobre Antigüedad: Bs. 149.773,52; Indemnización de Antigüedad por Despido: 30 días x Bs. 6.336,00= Bs. 190.080,00; Indemnización por Preaviso Sustitutivo: 45 días x Bs. 6.336,00= Bs. 285.120,00; Vacaciones Vencidas 2001-2002: 15 días x Bs. 6.336,00= Bs. 95.040,00; Bono Vacacional: 7 días x Bs. 6.336,00= Bs. 44.352,00; Vacaciones Fraccionadas: 4.66 días x Bs. 6.336,00= Bs. 29.525,76; Bonificación Fraccionada Fin de Año: 43,32 días x Bs. 6.336,00= Bs. 274.465,52; Bonificación de Fin de Año/2001-2002: 210 días x Bs. 6.336,00= Bs. 1.140.480,00; Cesta Ticket (del 15-11-01 al 30-04-02): 5 ½ meses = Bs. 479.160,00; (del 01-05-02 al 30-04-03): 12 meses = Bs. 1.172.160,00, para un total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.398.716,70), así se decide y debe establecerse en el dispositivo del fallo.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) CON LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano EDWIN J. BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 15.513.868 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.162, contra el ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA, representado por el Abogado WINDIO ARACAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.741. 2°) Se Condena al ESTADO APURE, quien deberá cancelarle al demandante ciudadano EDWIN J. BOLIVAR, ya identificado, las Prestaciones Sociales correspondientes a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, desde el 15-11-2.001 y culminó el día 30-07-2003, con un sueldo mensual de CIENTO NOVENTA MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 190.080,00), por los conceptos siguientes: Antigüedad: 85 días x Bs. 6.336,00= Bs. 538.560,00; Intereses sobre Antigüedad: Bs. 149.773,52; Indemnización de Antigüedad por Despido: 30 días x Bs. 6.336,00= Bs. 190.080,00; Indemnización por Preaviso Sustitutivo: 45 días x Bs. 6.336,00= Bs. 285.120,00; Vacaciones Vencidas 2001-2002: 15 días x Bs. 6.336,00= Bs. 95.040,00; Bono Vacacional: 7 días x Bs. 6.336,00= Bs. 44.352,00; Vacaciones Fraccionadas: 4.66 días x Bs. 6.336,00= Bs. 29.525,76; Bonificación Fraccionada Fin de Año: 43,32 días x Bs. 6.336,00= Bs. 274.465,52; Bonificación de Fin de Año/2001-2002: 180 días x Bs. 6.336,00= Bs. 1.140.480,00; Cesta Ticket (del 15-11-01 al 30-04-02): 5 ½ meses = Bs. 479.160,00; (del 01-05-02 al 30-04-03): 12 meses = Bs. 1.172.160,00, para un total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.398.716,70), que constituye el monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más la Indexación Judicial la cual se acuerda, sobre el monto total, tomando como base legal la fecha en que finalizó la relación laboral, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, dicha corrección monetaria debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país, librándose oficio para su determinación al Banco Central de Venezuela, y así se decide.3º) No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:00 a.m., del día de hoy veinticuatro (24) de Mayo de dos mil cuatro (2.004).- AÑOS: 194º de la Independencia y l45º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.



















EXP. N°: 2.003- 3.803.-