REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº 2.002 -3.303
DEMANDANTE: Abg. MARCOS GOITIA,
Apoderado Judicial de la ciudadana
CARMEN M. PIÑA DE MATUTE.
DEMANDADO: GOB. ESTADO APURE.
MOTIVO: TRABAJO (PRESTACIONES
SOCIALES.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 09-10-2002.
Visto el escrito de contestación a la demanda cursante a los folios del 75 al 82 del expediente, presentado por el Apoderado Especial de la parte demandada en fecha 17-05-2.004, donde solicita como punto previo a la sentencia de mérito la perención de la instancia de conformidad con lo que establecen los artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; al respecto este Tribunal ordenó computar por Secretaría el tiempo transcurrido desde el día 09 de Octubre de 2.002, fecha en que fue admitida la demanda hasta el día 26-04-2.004, fecha en que fue notificado el Gobernador del Estado Apure, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS , SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.
Este Tribunal para decidir observa:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare la Perención en la presente causa, solicitada por la parte demandada, por ende en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Perención y extinguida la Instancia en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por el Abogado MARCOS GOITIA HERNANDEZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MARITZA PIÑA DE MATUTE contra la GOBERNACION ESTADO APURE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2.004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ
Lm.
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