REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1390.-


En el día de hoy once de Mayo del año Dos Mil Cuatro, siendo las 3:00 PM., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble constituido por una vivienda ubicada en el sector “La Enea”, Municipio Biruaca, Estado Apure, lugar señalado por la apoderada Judicial de la parte actora en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el JUICIO DE DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por la Abogada, CLEMENTINA REYES DE COLINA, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadanos YULEIDYS COROMOTO BEROES y REGUNO OROPEZA, contra el ciudadano NARCISO ANTONIO GALINDO, y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente en este acto una (1) comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. Presente en este acto el ciudadano OMAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.139.345, en su condición de consejero de Protección del Consejo Municipal de Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Biruaca, Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún funcionario de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiada en fecha 10/05/04, Según oficio Nª 04-481. se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana YARITZA YUXSELIZ VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.812.838, quien manifestó ser la concubina del ciudadano NARCISO ANTONIO GALINDO, parte demandada presente en este acto. La Abogada en Ejercicio CLEMENTINA REYES DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 2.232.404, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 27.178, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, en este acto, quien solicitó el derecho de palabra y concedidole como lo que expuso: Solicito del Tribunal decrete el Secuestro sobre un inmueble constituido por una vivienda, ubicada en el sector “La Enea” del Municipio Biruaca, Estado Apure, así mismo solicito designe como Depositario Judicial del ciudadano GILMER NEPTALÍ BETANCOURT MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.754.873, es todo. Acto seguido y por cuanto el inmueble se encuentra habitado, el Tribunal los insta a que voluntariamente desocupen el inmueble, tanto de bienes muebles como de personas, por cuanto va a ser entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida De Secuestro decretada por el comitente. Seguidamente por cuanto la notificada antes identificada, que habita el inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro, se niega rotundamente a desocupar el inmueble, el Tribunal de conformidad con el Articulo 21 del Código de Procedimiento Civil pide colaboración de la fuerza pública para la practica de la Medida. El Tribunal visto la solicitud anterior hecha por la Apoderada Judicial de la parte actora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado el bien inmueble antes señalado y descrito y declara la desposesion jurídica del mismo. Así mismo el Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Apoderada Judicial de la parte actora procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano GILMER NEPTALÍ BETANCOURT MACEA, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del inmueble Secuestrado al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia que no se utilizó la violencia física. Concluida y cumplida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:30 PM.-Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La Apoderada Judicial. Dra. Clementina Reyes de Colina. La notificada. Yaritza Viera. El Depositario Judicial. Gilmer Betancourt Macea. El Rep. Del Cons. Mun, de Der, del N. y A., Omar Gutierrez. El jefe de la Com, Policial. Sandro Padilla. C.I.12.901.628. El Alguacil Acc., José Espinoza. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.-


COM- Nª 4-1390.-
Af.-