REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1412.-
En el día de hoy, trece de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las 12:20 p.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un local Comercial Fatima C.A. local señalado por la parte actora ubicado en la Avenida Intercomunal. Los Centauros, Vía Biruaca San Fernando, con la finalidad de dar cumplimiento al Despacho Comisión, conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de Cobro de Bolívares por intimación, seguido por Marga G. Buaiz y Omaira Rodríguez contra José Santos y Ejecutar la Medida de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, decretada por el comitente. Se le notifica de la misión del Tribunal, que dijo ser y llamarse Do Espirito Santos Vieira José Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.694.603, a quien se leyó el Despacho de Comisión Presente en este acto la abogado en Ejercicio Marga Buaiz López Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.358.389, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.542, en su condición de Coapoderada Judicial de la parte demandante. Seguidamente la parte actora ya identificada solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado al cincuenta por ciento 50% de los bienes que posee en la Comercial Fatima C.A. y que le corresponden a la parte intimada en el Establecimiento comercial, donde se encuentra constituido el Tribunal, según se evidencia de documentos que a efectos Videndi Presento en este acto al Tribunal el cual se encuentra inscrito en los Libros de Registro Mercantil que lleva el Registrador Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 15, tomo 7-A, de fecha 29-09-1999, es todo. El Tribunal vista la exposición y estando legalmente. Constituido en el Establecimiento comercial indicado por la parte actora acuerda el Embargo Preventivo de conformidad por ser Procedente y Procede a señalar los bienes muebles que forman parte del Establecimiento donde se encuentra constituido, para luego proceder al Embargo. Presente como se encuentra en este acto la parte intimada ciudadano Do Espirito Santos Vieira José Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.694.603, debidamente asistido del abogado en ejercicio Juan Bautista Pernia Campos Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.990.516, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.338, quien solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Me opongo al decreto de la Medida de Embargo por cuanto la persona que aparece señalada es Do Espirito Santos Vieira Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 14.694.603 y no como aparece en el decreto y en el libelo de la demanda José Santos, titular de la Cedula de Identidad, 14.699.063, en tal razón pido al Tribunal se sirva tramitar la presente impugnación a la Medida de Embargo en cuestión, ya que no aparece ni el Nombre ni la cedula como es, es todo. El Tribunal. Visto la exposición anterior hecha por el ciudadano Do Espirito Santos Vieira José, asistido de su abogado Juan Pernia Campos, y efectivamente revisado el Despacho de comisión, se evidencia que presenta un error en la cedula de Identidad del intimado en autos. Donde aparece en el Despacho de comisión con el N° 14.699.603, y no como aparece en su cedula que es 14.694.603, asi como su nombre que aparece en el despacho de comisión José Santos y no como aparece en su cedula Do Espirito Santos Vieira José, razón por la cual no teniendo este Tribunal competencia para decidir sobre la oposición y la impugnación que en este acto ha hecho la parte intimada acuerda devolver el Despacho de comisión al Tribunal de la causa, para que decida lo que estime conveniente, es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 1:15 p.m., Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta Valdez. La parte actora. Ab. Marga Buaiz Lopez. El intimado y su abogado Asistente José Do Espirito Santos Ab. Juan Pernia C. la Comisión Policial c/1er. Sandro Padilla C.I-12.901.628, EL Alguacil Temp, José Alexander Espinoza. La Secretaria Acc. Yolanda Jiménez H.
COM: 04-1412.-
A.F.-